Plenos de circuito. Su implementación e implicaciones

AutorMagistrado Mario A. Flores García - Marcelo Cabrera Hernández
Páginas481-507
481
Mesa 11
PLENOS DE CIRCUITO. SU
IMPLEMENTACIÓN E IMPLICACIONES
Magistrado Mario A. Flores García
Marcelo Cabrera Hernández
LA JURISPRUDENCIA EN LA AÚN VIGENTE LEY DE AMPARO
¿Qué es una jurisprudencia?
Para la Real Academia Española, jurisprudencia, es una palabra cuyo
origen deriva del latín iuris prudentia, que puede signifi car ciencia del derecho
o, conjunto de sentencias de tribunales y doctrina que contienen o, criterio
sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias
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concordes. (SCJN, 2004: 15).
La jurisprudencia es una fuente formal del derecho mexicano, en el que
un órgano u órganos judiciales, resuelven de forma determinada una pluralidad
de casos cuyas condiciones circundantes son similares, o incluso iguales.
Al respecto, los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo prevén:
“Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto
en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra
en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si
se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de
jurisprudencia de las salas.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las
contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.
“Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen
jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias
no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por
unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.”
¿Cómo nacen?
Existen varios sistemas. Por ejemplo, cuando la Suprema Corte de

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