Pleno. VIII-RyVP-SS-1

Páginas302-340
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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PLENO
VIII-RyVP-SS-1
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 5622/17-17-14-6/
453/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 23 mayo de 2018, por mayoría de 5 votos
a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Rafael
Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
NOTA: Esta resolución y voto particular se relacionan con
la tesis del juicio contencioso administrativo 21123/16-17-
12-1/647/17-PL-09-04, que se publica en la página 219 de
esta Revista.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- Este Pleno Jurisdiccional de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es
competente para resolver el presente juicio, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2, primer párrafo, 48, frac-
ción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo; 3, fracciones XII y XIX, 17, fracción
III, 54, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa vigente a partir del 19 de julio de
2016 y 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Perso-
nales en Posesión de los Particulares, numerales que a la
letra establecen:
Revista Núm. 33, abRil 2019
resolución y Voto particular 303
[N.E. Se omite transcripción]
De la transcripción anterior, se desprende que el Ple-
no Jurisdiccional de este Tribunal podrá resolver los juicios
con características especiales, en los que por su materia,
conceptos de impugnación o cuantía se consideren de inte-
rés y trascendencia.
Asimismo, de lo dispuesto por el artículo 3, fracciones
XII y XIX de la Ley Orgánica de este Tribunal, se advierte
que este Tribunal será competente para conocer de los jui-
cios que se promuevan contra las resoluciones denitivas,
actos administrativos y procedimientos, entre otros, los dic-
tados por las autoridades administrativas que pongan n a
un procedimiento administrativo, a una instancia o resuel-
van un expediente, en los términos de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, así como los señalados en
esa y otras leyes como competencia del Tribunal.
Por su parte, el artículo 56 de la Ley Federal de Pro-
tección de Datos Personales en Posesión de los Particula-
res, señala que en contra de las resoluciones del Instituto,
los particulares podrán promover el juicio de nulidad ante
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ahora
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En esa virtud, tenemos que este Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior de este Tribunal, es competente para
conocer de la resolución impugnada en el presente juicio,
en virtud de que fue emitida de conformidad con el proce-
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dimiento de protección de derechos, previsto en la Ley Fe-
deral de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares, Ley que contempla que en contra de sus
resoluciones procede el juicio de nulidad ante este Tribunal.
Aunado a que la propia autoridad demandada, en la
resolución impugnada en el resolutivo QUINTO le señaló
al actor que podía promover juicio de nulidad ante el Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa en contra de dicha
resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 56
de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, tal y como se observa de la
siguiente digitalización:
[N.E. Se omite imagen]
En consecuencia, se surte la competencia para que
este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tri-
bunal conozca del presente juicio que nos ocupa, primero,
porque el propio artículo 56 de la Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Particulares esta-
blece que en contra de la resolución impugnada procede
el juicio contencioso administrativo federal, segundo, por-
que a la fecha no existe criterio alguno que señale que este
Tribunal es incompetente para conocer de las resoluciones
emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales.
Asimismo, tenemos que este Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior de este Tribunal está en los supuestos pre-

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