Pleno. VII-RyVP-SS-20
Páginas | 291-332 |
REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES 291
VII-RyVP-SS-20
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 14/11315-13-01-03-
03-OT/745/15-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 18 de enero de 2017, por ma-
yoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado
Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Magistrado encar-
gado del engrose: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic.
Alma Rosa Navarro Godínez.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- ANÁLISIS OFICIOSO DE LA PROCE-
DENCIA DEL JUICIO. Toda vez que conforme a lo dis-
puesto en el artículo 8° de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, la procedencia es una cuestión
de estudio ocioso y preferente a cualquier otra cuestión
planteada, este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior,
comienza con el análisis y resolución de la procedencia del
juicio planteado por la promovente.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J.
25/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, corres-
pondiente al mes de abril de dos mil cinco, página 576, cuyo
rubro y contenido es del siguiente tenor:
PLENO 292
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
“PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO
PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO
ANTES DE RESOLVER EL FONDO DE LA CUES-
TIÓN PLANTEADA.” [N.E. Se omite transcripción]
1. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN.
Una vez estudiados los antecedentes que se despren-
den de las constancias que obran en los presentes autos,
este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior considera que
el presente juicio deviene improcedente, conforme a los
siguientes razonamientos y fundamentos:
Al respecto, tenemos que los artículos 8, fracción I, y
9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, establecen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
En análisis armónico de las anteriores disposiciones
jurídicas que establecen que es improcedente el juicio con-
tencioso administrativo, respecto de actos que no afecten
los intereses jurídicos del demandante, salvo en los ca-
sos de legitimación expresamente reconocida por las leyes
que rigen al acto impugnado.
Asimismo, disponen que procede el sobreseimiento
cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de
las causas de improcedencia previstas en el artículo 8 de la
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RESOLUCIONES Y VOTOS PARTICULARES 293
Con base en lo anterior, es de precisarse que la impro-
cedencia del juicio implica la inexistencia de los presupues-
tos procesales necesarios para que el juicio sea sustancia-
do, es decir, se actualiza cuando surge alguna circunstancia
de hecho o de derecho que impide que se resuelva el fondo
de la cuestión controvertida en el juicio, supuesto que ten-
drá como consecuencia que se sobresea el juicio.
De igual forma, resulta necesario imponerse del con-
tenido del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo el cual establece lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De lo anterior, se advierte claramente que para efec-
tos de la tramitación de un juicio contencioso administrativo
ante este Tribunal, no procederá en ningún caso la gestión
de negocios.
En ese sentido, quien promueva a nombre de otra
persona (física o moral) deberá acreditar que la represen-
tación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la pre-
sentación de la demanda o de la contestación, en su caso,
sea mediante escritura pública o carta poder rmada ante
dos testigos y raticadas las rmas del otorgante y testigos
ante notario, o bien ante los secretarios de este Tribunal.
Es decir, el artículo 5° de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, por disposición expresa
prohíbe la gestión de negocios, entendiéndose dicha gura
como la interposición de una instancia jurisdiccional por una
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