Pleno. VII-RyVP-SS-19

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO
VII-RyVP-SS-19
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 43/15-13-01-3/902/
15-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 18 de enero de 2017, por mayoría de 10
votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan
Manuel Jiménez Illescas.- Magistrado encargado del en-
grose: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa
Navarro Godínez.
C O N S I D E R A N D O :
[...]
3.- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN.
CUARTO.- [...]
Una vez estudiados los argumentos que formula la
autoridad en la PRIMERA causal de improcedencia y so-
breseimiento que hizo valer, este Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior considera que la misma resulta FUNDADA,
conforme a los siguientes razonamientos y fundamentos:
Al respecto, previo a formular el análisis jurídico co-
rrespondiente, resulta oportuno precisar que no obstante,
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que la autoridad demandada señala como fundamento de la
improcedencia del juicio la fracción XVI del artículo 8 en re-
lación a la fracción II del artículo 9, ambos de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Juzga-
dora advierte que la fracción aplicable del artículo 8, resul-
ta ser la I, por lo que en términos de lo dispuesto por el ter-
cer párrafo del artículo 50 del mismo ordenamiento legal, se
procede a efectuar el estudio respectivo a la luz de esta últi-
ma, por ser facultad de este Tribunal corregir los errores que
adviertan en la cita de los preceptos citados por las partes.
Al respecto, tenemos que los artículos 8, fracción I y
9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, establecen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
En análisis armónico de las anteriores disposiciones
jurídicas que establecen que es improcedente el juicio con-
tencioso administrativo, respecto de actos que no afecten
los intereses jurídicos del demandante, salvo en los ca-
sos de legitimación expresamente reconocida por las leyes
que rigen al acto impugnado.
Asimismo, disponen que procede el sobreseimiento
cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de
las causas de improcedencia previstas en el artículo 8 de la
Con base en lo anterior, es de precisarse que la impro-
cedencia del juicio implica la inexistencia de los presupues-
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tos procesales necesarios para que el juicio sea sustanciado,
es decir, se actualiza cuando surge alguna circunstancia de
hecho o de derecho que impide que se resuelva el fondo de
la cuestión controvertida en el juicio, supuesto que tendrá
como consecuencia que se sobresea el juicio.
De igual forma, resulta necesario imponerse del con-
tenido del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo el cual establece lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De lo anterior, se advierte claramente que para efec-
tos de la tramitación de un juicio contencioso administrativo
ante este Tribunal, no procederá en ningún caso la gestión
de negocios.
En ese sentido, quien promueva a nombre de otra
persona (física o moral) deberá acreditar que la represen-
tación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la pre-
sentación de la demanda o de la contestación, en su caso,
sea mediante escritura pública o carta poder rmada ante
dos testigos y raticadas las rmas del otorgante y testigos
ante notario, o bien ante los secretarios de este Tribunal.
Es decir, el artículo 5° de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, por disposición expresa
prohíbe la gestión de negocios, entendiéndose dicha gura
como la interposición de una instancia jurisdiccional por una
persona que no cuenta con la debida representación legal
para hacerlo.

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