Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/27/2019. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-109

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JURISDICCIONAL 222
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/27/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-109
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, al haberse resuelto
en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
2056/15-16-01-1/1845/17-PL-10-04, por mayoría de 8 votos
a favor y 1 voto en contra; 780/15-16-01-4/2613/17-PL-09-
04, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra; y
2308/15-16-01-2/2152/17-PL-04-04, por mayoría de 9 votos
a favor y 2 votos en contra, se ja la jurisprudencia VIII-
J-SS-109, bajo el siguiente rubro y texto:
VALOR AGREGADO. LA SAL QUE NO TIENE COMO
FIN EL CONSUMO HUMANO, NO SE CONSIDERA
ALIMENTO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2-A,
FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUES-
TO RELATIVO.- El artículo 2-A de la Ley del Impues-
to al Valor Agregado, dispone que la enajenación de
medicinas de patente y los productos destinados a
la alimentación, se encuentran sujetos a la tasa del
0% de tal impuesto, salvo las excepciones que en el
mismo dispositivo se señalan. Ahora, conforme a la
Real Academia Española, se entiende por sal al clo-
ruro sódico, de sabor propio, muy soluble en agua,
que se emplea para sazonar y conservar alimentos,

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