Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/26/2019. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-108

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JURISDICCIONAL 220
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/26/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-108
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, al haberse resuelto
en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
2056/15-16-01-1/1845/17-PL-10-04, por mayoría de 8 votos
a favor y 1 voto en contra; 780/15-16-01-4/2613/17-PL-09-
04, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra; y
2308/15-16-01-2/2152/17-PL-04-04, por mayoría de 9 votos
a favor y 2 votos en contra, se ja la jurisprudencia VIII-
J-SS-108, bajo el siguiente rubro y texto:
ENAJENACIÓN DE SAL. SE UBICA EN LA HIPÓTE-
SIS DE EXCEPCIÓN DEL NUMERAL 4, DEL INCISO
B), DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 2-A, DE
LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
POR CONSIDERARSE UN INSUMO.- El artículo 2-A,
fracción I, inciso b), numeral 4, de la Ley del Impues-
to al Valor Agregado, dispone que la enajenación de
medicinas de patente y los productos destinados a la
alimentación, se encuentran sujetos a la tasa del 0%
de tal impuesto, salvo, cuando se trate de saborizan-
tes, microencapsulados y aditivos alimenticios. Ahora
bien, al ser considerada la sal como cloruro sódico,
de sabor propio, muy soluble en agua, que se em-

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