Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/21/2019. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-103

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JURISDICCIONAL 210
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/21/2019
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-103
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, al haberse resuelto
en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
1885/15-12-02-3/AC1/2188/16-PL-05-04, por unanimidad
de 11 votos a favor; 4506/14-17-02-5/253/18-PL-04-04,
por unanimidad de 11 votos a favor; y 1710/16-02-01-
6/4183/17-PL-10-04, por unanimidad de 11 votos a favor,
se ja la jurisprudencia VIII-J-SS-103, bajo el siguiente
rubro y texto:
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELA-
CIONADOS CON LAS MISMAS. EL FINIQUITO
DE OBRA PÚBLICA POR EL INCUMPLIMIENTO DE
LA CONTRATISTA, CONSTITUYE UN ACTO DEFI-
NITIVO IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.- De
conformidad con el artículo 62, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
prevé, entre otros supuestos, que cuando la autori-
dad determine la rescisión de un contrato de obra pú-
blica por causas imputables al contratista, elaborará
un niquito dentro de los treinta días siguientes a tal

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