Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/33/2018. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-79

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ACUERDO 447
REVISTA NÚM. 26, SEPTIEMBRE 2018
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/33/2018
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-79
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, al haberse resuelto
en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
1936/14-02-01-4/1054/15-PL-01-04, por unanimidad de 10
votos a favor; 472/17-29-01-5/3591/17-PL-09-04, por una-
nimidad de 10 votos a favor; y 255/17-14-01-9/4261/17-PL-
02-04, por unanimidad de 11 votos a favor, se ja la juris-
prudencia N° VIII-J-SS-79, bajo el siguiente rubro y texto:
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIO-
NES. MOTIVACIÓN DEL OFICIO CON EL QUE
INICIA EL PROCEDIMIENTO REGULADO EN EL
ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FE-
DERACIÓN.- De acuerdo con lo establecido en el pri-
mer párrafo, del artículo 69-B, del Código Fiscal de la
Federación, cuando la autoridad scal detecte que un
contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin
contar con los activos, personal, infraestructura o ca-
pacidad material, directa o indirectamente para pres-
tar los servicios o producir, comercializar o entregar
los bienes que amparan tales comprobantes, o bien,
que dichos contribuyentes se encuentren no localiza-
dos, presumirá la inexistencia de operaciones ampa-

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