Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/28/2018. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-73

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JURISDICCIONAL 438
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/28/2018
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-73
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 17, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, al haberse resuelto la contradicción
de sentencias 3622/17-06-02-6/YOTRO/1067/18-PL-05-01,
el 24 de agosto de 2018, por unanimidad de 9 votos a favor,
se ja la jurisprudencia N° VIII-J-SS-73, bajo el siguiente
rubro y texto:
“REGLAS 3.9.15, 3.9.16 Y 3.9.17 DE LA PRIMERA
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESO-
LUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, NO
PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LA
EJECUCIÓN DE SUS EFECTOS FISCALES. De la
relación armónica de los artículos 24, primer párrafo
y 28, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, se desprende
que el Magistrado instructor una vez iniciado el juicio,
puede decretar la suspensión de la ejecución del acto
impugnado o dictar cualquier medida cautelar positi-
va; ello para mantener la situación de hecho existente
en el estado en que se encuentra, evitar que el litigio
quede sin materia o se cause un daño irreparable al
actor y se asegure la ecacia de la sentencia; todo lo
anterior, siempre y cuando, con la concesión no se

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