Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/23/2018. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-68

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDOS 246
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/23/2018
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-68
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, al haberse resuelto
en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
120/16-EC1-01-3/2794/16-PL-02-04, por unanimidad de 11
votos a favor; 1113/14-EPI-01-2/AC5/1006/17-PL-09-04, por
unanimidad de 11 votos a favor; y 245/11-16-01-9/2114/17-
PL-07-04, por unanimidad de 11 votos a favor, se ja la ju-
risprudencia N° VIII-J-SS-68, bajo el siguiente rubro y texto:
PRUEBA PERICIAL. SU INDEBIDO DESAHOGO
POR PARTE DEL PERITO TERCERO CONSTITUYE
UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO SUSCEPTI-
BLE DE REGULARIZARSE.- De lo previsto por los
artículos 14 fracción V y antepenúltimo párrafo, 15
fracción VII y penúltimo párrafo, 17 antepenúltimo y
último párrafos y 20 fracción VII, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, se des-
prende que para el ofrecimiento de la prueba pericial
en el juicio contencioso administrativo, es requisito la
exhibición del cuestionario propuesto para el desaho-
go de dicha probanza. Asimismo, de lo dispuesto por
el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, en relación con los diversos

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