Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/1/2018. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-50

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Revista Núm. 22, mayo 2018
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/1/2018
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-50
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75
y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, al haberse resuelto
en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
19449/15-17-14-7/561/16-PL-04-04, por unanimidad de
11 votos a favor; 26857/15-17-14-5/1681/16-PL-01-04,
por unanimidad de 11 votos a favor; y 12946/16-17-10-
3/1479/17-PL-06-04, por unanimidad de 11 votos a favor,
se ja la jurisprudencia VIII-J-SS-50, bajo el siguiente
rubro y texto:
VISA POR UNIDAD FAMILIAR. LA AUTORIDAD
MIGRATORIA PUEDE VERIFICAR QUE QUIEN LA
SOLICITE, TIENE UNA NECESIDAD LEGÍTIMA DE
REAGRUPACIÓN CON LA FAMILIA.- Los artículos
54, 55 y 56 de la Ley de Migración, así como 111 de
su Reglamento, denen lo que debe entenderse por
visa por unidad familiar, así como los sujetos de esa
prerrogativa y la calidad migratoria a que pueden as-
pirar los extranjeros a quienes les asista el derecho.
Por su parte, el artículo 113 del Reglamento de la Ley
de Migración y los Lineamientos generales para la ex-
pedición de visas que emiten las Secretarías de Go-
bernación y de Relaciones Exteriores, publicado en

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