Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/21/2017. Se suspende la Jurisprudencia N° VII-J-2aS-83

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Revista Núm. 18, eNeRo 2018
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/21/2017
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-2aS-83
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78,
tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y toda vez que
al resolverse la propuesta de suspensión de jurisprudencia
No. VII-J-2aS-83/1840/17-PL-08-08, el 8 de noviembre de
2017, por unanimidad de 11 votos a favor, el Pleno de este
Órgano Jurisdiccional determinó que la Jurisprudencia 2a./J.
15/2017, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro “ORDEN DE VI-
SITA. LA CITA DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ES EXIGIBLE
COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA MATERIAL
DE LA AUTORIDAD, CUANDO LA VISITA DOMICILIARIA
PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, TENENCIA
O ESTANCIA EN EL PAÍS DE MERCANCÍAS DE PROCE-
DENCIA EXTRANJERA, SE REALICE CONFORME AL PRO-
CEDIMIENTO PREVISTO EN EL DIVERSO ARTÍCULO 46
DEL CÓDIGO CITADO”, resulta contraria a la Jurisprudencia
VII-J-2aS-83, de este Tribunal, por lo cual el Pleno resolvió
SUSPENDER DICHA JURISPRUDENCIA, con el siguiente
rubro y texto:

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