Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/14/2017. Se fija la Jurisprudencia N° VIII-J-SS-44

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554 JURISDICCIONAL
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/14/2017
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VIII-J-SS-44
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo y 17, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, al haberse resuelto en el mismo
sentido los juicios contencioso administrativos 26857/15-17-
14-5/1681/16-PL-01-04, por unanimidad de 10 votos a favor;
583/15-06-03-9/1432/16-PL-03-04, por mayoría de 9 votos a
favor y 1 voto en contra; y 12944/16-17-08-7/83/17-PL-03-04,
por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto en contra y 1 voto con
los puntos resolutivos, se ja la jurisprudencia N° VIII-J-SS-44,
bajo el siguiente rubro y texto:
INEXISTENCIA DE LA AUTORIDAD. LA NULIDAD
DECLARADA DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE
LA AUTORIDAD EXISTENTE Y COMPETENTE SEA
LA QUE SE PRONUNCIE.- Cuando la resolución im-
pugnada derivada de un trámite iniciado por el particular
es declarada nula en virtud de que la misma fue emitida
por una autoridad inexistente, al no estar prevista en
ley, ni en el reglamento respectivo, ni en algún otro
dispositivo legal; tiene como consecuencia que este
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se abstenga
de analizar los restantes conceptos de impugnación
hechos valer por la actora en su demanda de nulidad

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