Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/76/2015. Se fija la Jurisprudencia N° VII-J-SS-220

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ACUERDOS JURISDICCIONALES DE SALA SUPERIOR
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/76/2015
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-220
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y
76 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto
en el mismo sentido los Juicios Contencioso Administrativos
219/12-03-01-6/1271/13-PL-06-04, por mayoría de 7 votos a
favor y 3 votos en contra; 857/10-15-01-8/1694/14-PL-01-04,
por unanimidad de 11 votos a favor; y la Contradicción de
Sentencias 2885/14-17-07-5/Y OTRO/1798/14-PL-07-01, por
unanimidad de 11 votos a favor, se ja la jurisprudencia N°
VII-J-SS-220, bajo el siguiente rubro y texto:
NEGATIVA Y CONFIRMATIVA FICTA. DIFEREN-
CIAS.- Si bien tanto el artículo 17 como el diverso 94
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
contemplan la existencia de resoluciones ctas al no
resolverse la instancia, petición o recurso dentro del
plazo de tres meses, tales preceptos, otorgan denomi-
naciones y efectos distintos a dichas resoluciones ctas,
ya que por cuanto hace al primer numeral referido, en
el mismo se contempla que transcurrido el plazo de tres
meses sin que se noti que la resolución respectiva, el
interesado podrá considerar que la autoridad resolvió
negativamente, mientras que el segundo dispone que
el recurrente podrá esperar la resolución expresa o

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