Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/10/2015. Se fija la Jurisprudencia N° VII-J-SS-187

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ACUERDOS JURISDICCIONALES DE SALA SUPERIOR
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/10/2015
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-187
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la
contradicción de sentencias 1905/12-15-01-1/447/13-S1-
05-04/YOTRO/759/14-PL-04-01, el 04 de febrero de 2015,
por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra, se ja la
jurisprudencia N° VII-J-SS-187, bajo el siguiente rubro y texto:
ADMINISTRADORES LOCALES DE RECAUDACIÓN
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
CARECEN DE FACULTADES PARA ACTUALIZAR
CRÉDITOS FISCALES EXIGIDOS A TRAVÉS DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECU-
CIÓN.- Si bien es cierto, conforme a los artículos 17-A
y 21 del Código Fiscal de la Federación, opera la ac-
tualización cuando no se cubran las contribuciones o
los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo
jado por las disposiciones scales, desde el mes en
que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe, a n de dar el valor real al monto de las mis-
mas en el momento del pago para que el sco reciba
una suma equivalente a la que hubiera recibido de
haberse cubierto en tiempo, es necesario que para el
cálculo de la misma exista esa facultad reglamentada

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