Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/17/2015

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ACUERDOS JURISDICCIONALES DE SALA SUPERIOR
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/17/2015
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-185
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y 18, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la contra-
dicción de sentencias 12/1004-24-01-01-01/YOTRO/342/14-
PL-08-01, el 28 de enero de 2015, por mayoría de 9 votos
a favor y 1 voto en contra, se ja la jurisprudencia N° VII-J-
SS-185, bajo el siguiente rubro y texto:
PAGO DE LO INDEBIDO DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO TRASLADADO. NO ES CONDICIÓN
PARA SU DEVOLUCIÓN QUE EL SOLICITANTE
ACREDITE QUE EL PAGO INGRESÓ A LA HACIEN-
DA PÚBLICA, CONFORME AL PRIMER PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN VIGENTE EN 2008.- Del artículo 1º de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado se desprende
que al realizarse los actos sujetos al pago de dicho
impuesto, entre los que se encuentra la enajenación
de bienes, la prestación de servicios independientes y
el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el
impuesto correspondiente se traslada a otras personas,
quienes efectúan su pago directamente al contribuyente
o, en su caso, al sco federal. Así, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 22, primer párrafo, del Código

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