Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en agosto de 2011

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A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, a continuación se enlistan algunas que deberán presentarse durante agosto del presente año:

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
CFF
31 de agosto Plazo para que los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales (CFD), presenten en la página del SAT, www.sat.gob.mx , la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en julio de 2011, a fin de cumplir con lo establecido en la regla II.2.7.1.4 de la RMF para 2011.
Los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran utilizar comprobantes fiscales impresos, podrán hacerlo de manera simultánea con los CFD; en este caso, deberán incluirlos en su reporte mensual (regla I.2.9.3.4 de la RMF para 2011).
Reglas I.2.9.3.4 y II.2.7.1.2 de la RMF para 2011.
Ley del ISR
12 de agosto Fecha límite para que las empresas integradoras que realicen operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas, proporcionen a cada una de éstas la relación de las operaciones y erogaciones que por ellas efectuaron, en julio de 2011. Artículo 84, penúltimo párrafo, de la Ley del ISR.

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Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
5 de agosto Plazo para que los fabricantes, los importadores o las empresas desarrolladoras de sistemas, de máquinas registradoras de comprobación fiscal, y equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, proporcionen la información relacionada con las enajenaciones efectuadas en julio de 2011, mediante la página de Internet del SAT.1Asimismo, deberán presentar la información que los centros de servicio autorizados les proporcionen cuando los contribuyentes soliciten reparación o mantenimiento de dichos equipos o sistemas. Artículos 174, fracción V, y 178, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley del ISR.
10 de agosto Plazo para que las personas físicas que hubieran enajenado acciones en julio de 2011, y que opten por dictaminar esta operación por contador público registrado, a fin de que el adquirente efectúe una retención menor al 20% del total de la operación, presenten el aviso respectivo ante la autoridad fiscal correspondiente a su domicilio fiscal. Artículo 204, fracción I, del Reglamento de la Ley del ISR.
17 de agosto Plazo para informar sobre las contraprestaciones o los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000 en julio de 2011.
Esta información debe presentarse en el programa electrónico "Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000 pesos", mediante la página del SAT (www.sat.gob.mx), ya que así lo señala la ficha 1/ISR Declaración informativa de operaciones
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