Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fi scales, en enero de 2020

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Plazos que vencen para cumplir determinadas
obligaciones f‌i scales, en enero de 2020
A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, a continuación
se enlistan algunas que deberán presentarse durante enero de 2020:
Vencimiento
del plazo Obligación por cumplir Fundamento
Ley del ISR
10 de enero. Plazo para que las personas físicas que hubieran enajenado acciones en diciembre de
2019, y que opten por dictaminar esta operación por contador público registrado, a fin de
que el adquirente efectúe una retención menor al 20% del total de la operación, presenten
el aviso respectivo ante la autoridad correspondiente a su domicilio fiscal.
Artículo 215, frac-
ción I, del Regla-
mento de la Ley
del ISR.
17 de enero. Plazo para informar sobre las contraprestaciones o los donativos recibidos en efectivo, en
moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto hubiera
sido superior a $100,000 en diciembre de 2019.
Los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones recibidas en efec-
tivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los
impuestos correspondientes se supera la cantidad mencionada.
El informe a que se refiere el párrafo anterior también se presentará cuando se efectúen
respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o
extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere $100,000, y se
remitirá el informe a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se
rebase el monto señalado.
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en pie-
zas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otr os ins-
trumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar las operaciones cuando lo
recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda
de $100,000 dentro de un mismo mes, sin considerar para efectos del monto precisado lo
cubierto con otras formas de pago.
Esta información deberá presentarse en el programa electrónico “Declaración informativa
por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000 pesos”, mediante la
página del SAT (www.sat.gob.mx), ya que así lo señala la ficha “1/ISR Declaración informa-
tiva de operaciones superiores a $100,000”, del anexo 1-A de la RMF para 2019.
Artículos 76,
fracción XV, 82,
fracción VII, 110,
fracción VII, 118,
fracción V, y 128,
de la Ley del ISR, y
112 de su regla-
mento.
A51
1a. quincena
enero 2020
Información
de trascendencia FISCAL
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