Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en julio de 2016

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A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, a continuación se enlistan algunas que deberán presentarse durante julio de este año:

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
Ley del ISR
10 de julio. Plazo para que las personas físicas que hubieran enajenado acciones en junio de 2016, y que opten por dictaminar esta operación por contador público registrado, a fin de que el adquirente efectúe una retención menor al 20% del total de la operación, presenten el aviso respectivo ante la autoridad correspondiente a su domicilio fiscal. Artículo 215, fracción I, del Reglamento de la Ley del ISR.
17 de julio. Plazo para informar sobre las contraprestaciones o los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto hubiera sido superior a $100,000 en junio de 2016.
Los contribuyentes deberán informar el monto de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, si al incluir los impuestos correspondientes supera la cantidad referida.
El informe a que se refiere el párrafo anterior también se presentará cuando se efectúen respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere $100,000, y se remitirá el informe a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se rebase el monto señalado.
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte
Artículos 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, y 118, fracción V, de la Ley del ISR, y 112 y 161 de su reglamento.

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Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar las operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de $100,000 dentro de un mismo mes, sin considerar para efectos del monto mencionado lo cubierto con otras formas de pago. Esta información debe presentarse en el programa electrónico "Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000 pesos", mediante la página del SAT ( www.sat.gob.mx ), ya que así lo señala la ficha "1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000", del anexo 1-A de la RMF para 2016.
17 de julio. Fecha para que los patrones que contrataron trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación y apliquen la deducción adicional en el ISR, presenten "bajo protesta de decir verdad" la información correspondiente a junio de 2016 señalada en el artículo 236 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante el programa electrónico "Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo", a través de la página del SAT. Artículos 230 y 236 de la Ley del ISR abrogada el 1o. de enero de 2014, y noveno, fracción XXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2014.
21 de julio. Plazo para que los contribuyentes residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, a través de bancos o casas de bolsa, que retengan el impuesto aplicando la tasa de 4.9% sobre la totalidad de los intereses que paguen a residentes en el extranjero, manifiesten, a través del buzón tributario, el monto y la fecha de los pagos de intereses realizados, y señalen "bajo protesta de decir verdad" que ninguna de las personas que a continuación se mencionan es beneficiaria efectiva, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más de 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate, correspondiente al trimestre respectivo (abril a junio de 2016):
1. Los accionistas del emisor de los títulos que sean propietarios, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más de 10% de las acciones con derecho a voto del emisor.
2. Las personas morales que más de 20% de sus acciones sean propiedad, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas del emisor.
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