De los Plazos para el Pago

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas708-709

ARTÍCULO 125.

Facultad de verificar la individualización de las cuotas previo a la recepción del pago

En relación con la obligación del patrón de pagar las cuotas obrero patronales, las unidades administrativas del Instituto o las entidades receptoras, según corresponda, verificarán previamente a la recepción del pago, que el formato impreso o la cédula de determinación en medio magnético generada mediante el programa informático autorizado por el Instituto, contenga los datos necesarios para la individualización de las cuotas y que la suma de los importes parciales concilie con el importe total a pagar. En caso contrario, procederán al rechazo del pago y será responsabilidad del patrón la reposición de las cédulas de determinación y, en su caso, el pago de los accesorios que se pudieran generar.

ARTÍCULO 126.

Plazo para pagar las diferencias detectadas en los dictámenes

Las cédulas de determinación por cuotas obrero patronales omitidas, derivadas del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la Ley, deberán pagarse con la actualización y recargos correspondientes antes de la presentación del dictamen o conforme al artículo 149 de este Reglamento.

ARTÍCULO 127.

Plazo para pagar los créditos emitidos por el IMSS

Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan.

ARTÍCULO 128.

Fecha de pago de...

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