¿En qué plazo debe dar aviso el patrón al instituto de los riesgos de trabajo ocurridos en el centro laboral?

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Laboro como auxiliar de recursos humanos en una cadena de hoteles. Recientemente, uno de los trabajadores tuvo un accidente en uno de nuestros hoteles y, debido a que la lesión que sufrió requería de atención médica inmediata, se trasladó al trabajador a un hospital particular ubicado a dos cuadras de la empresa, en el cual todavía permanece para realizarle varios estudios; por este motivo, no ha podido asistir al IMSS. Al respecto, sé que el patrón tiene obligación de dar aviso al instituto del riesgo ocurrido en el centro de trabajo; sin embargo, no hemos podido hacerlo, y ya transcurrieron varios días de que ocurrió el hecho, por lo que quisiera saber si existe un plazo para dar aviso al instituto del riesgo.

Lector de Cancún, Quintana Roo

¿En qué plazo debe dar aviso el patrón al instituto de los riesgos de trabajo ocurridos en el centro laboral?

Según el artículo 22 del RPM, cuando un trabajador sufra un accidente en su centro laboral, el patrón deberá dar aviso por escrito al instituto en un plazo no mayor de 24 horas después de ocurrido el evento.

Por ello, en este supuesto, el aviso al instituto del...

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