Plazo de conservación de la contabilidad

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas67-73

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Plazo de conservación

En el artículo 30 del Código se establece que las personas obligadas a llevar contabilidad con base en las leyes fiscales, deberán conservarla en su domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales, durante un plazo de cinco años, contado este último a partir dela fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionadas.

Al respecto, el artículo 34 del Reglamento del Código indica que el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las autoridades fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el RFC y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domiciliofiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código (cinco años).

Por lo que se refiere a la contabilidad de los ejercicios de 2004 y posteriores, como se mencionó al inicio de este Capítulo, se deberá conservar durante un plazo de5 años, contado a partir de lafecha en quese presenten o deban presentarse las declaraciones con ella relacionadas.

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Por lo tanto, si una persona moral presenta el 31 de marzo de 2018 su declaración anual del ejercicio de 2017, deberá conservar la declaración de dicho ejercicio hasta el 31 de marzo de 2023.

En el caso de una persona física, si presenta el 30 de abril de 2018 su declaración anual del ejercicio de 2017, deberá conservar la declaración de dicho ejercicio hasta el 30 de abril de 2023.

Como se observa en los comentarios anteriores, se presentan las fechas hasta las cuales los contribuyentes deben conservar su contabilidad, considerando que las declaraciones anuales se presentaron en las fechas límite establecidas por las disposiciones fiscales; sin embargo, en la práctica se dan otros supuestos:

  1. Las declaraciones anuales se presentan con anterioridad a los plazos límites señalados en las disposiciones fiscales. En este caso, el término para conservar la contabilidad correrá a partir de esa fecha.

    Ejemplo:

    ...

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