Plazo de conservacion de la contabilidad

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas67-77

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Plazo de conservación

En el artículo 30 del Código se establece que las personas obligadas a llevar contabilidad con base en las leyes fiscales, deberán conservarla en su domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales, durante un plazo de cinco años, contado este último a partir dela fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionadas.

Al respecto, el artículo 34 del Reglamento del Código indica que el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las autoridades fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el RFC y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domiciliofiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código (cinco años).

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Forma de computar el plazo de conservación

Es importante señalar que el plazo para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales fue ampliado de cinco a 10 años, a partir del 1 o. de enero de 1992, mediante la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 1991; sin embargo, conforme al artículo segundo, fracción VI, de las disposiciones transitorias de la ley referida, los plazos de conservación de la contabilidad por los años de 1992 a 1995 se establecieron como a continuación se indica:

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Plazo de conservación conforme a las disposiciones vigentes hasta 1997

Conforme a las disposiciones fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre de 1997, los contribuyentes deberán conservar su contabilidad correspondiente a los ejercicios de 1992 a 1997, en el caso de que la declaración se haya presentado en lafecha límite que señalan las disposiciones fiscal es, conformese muestra en los cuadros siguientes:

Para personas morales:

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Para personas físicas:

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Plazo de conservación conforme a la opción que otorgan las disposiciones vigentes a partir de 1998

La fracción X del artículo segundo de las disposiciones transitorias del Código para 1998, vigente a partir del 1 o. de enero de dicho año y hasta el 31 de diciembre de 2003, señala que la contabilidad de los ejercicios que enseguida se citan pudo conservarse durante el plazo en que, de conformidad con el artículo 67 del Código, se extinguen las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, contado a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionada, es decir, cinco años, siempre que antes de...

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