¿Qué plazo tiene un asegurado para reclamar el cobro de una incapacidad por enfermedad no profesional?

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¿Qué plazo tiene un asegurado
para reclamar el cobro de una
incapacidad por enfermedad
no profesional?
Laboro como auxiliar adminis-
trativo en una empresa que
se dedica a la fabricación de
productos de látex. Hace algu-
nos meses, uno de nuestros
colaboradores sufrió un infar-
to cerebral; por este motivo
tuvo que ser hospitalizado.
Desde un inicio el IMSS le ha
expedido las incapacidades
que amparan sus ausencias
en la empresa; sin embargo,
el trabajador argumenta que
debido a su estado de salud
no ha podido reclamar el pago
del subsidio correspondiente,
por lo que me preguntó si hay
un plazo para poder hacerlo, lo
cual desconozco.
Lector de Puebla, Puebla
familiar o ayuda asisten-
cial, así como el aguinaldo.
b) Los subsidios por incapa-
cidad para el trabajo por
enfermedad no profesio-
nal y maternidad.
c) La ayuda para gastos de
funeral.
d) El finiquito de la pensión
por orfandad que establece
el artículo 136 de la LSS.
2. En dos años:
a) Los subsidios por incapaci-
dad para trabajar derivada
de un riesgo de trabajo, a
partir del día en que se hu-
biera generado el derecho
a su percepción.
Así, dado que se trata de una
incapacidad por enfermedad no
profesional, el trabajador tiene
un año para reclamar el pago
del subsidio correspondiente,
contado a partir del día en que
se hubiera generado el derecho
a su percepción.
¿Qué plazo tiene un asegurado
para reclamar el cobro de una
incapacidad por enfermedad no
profesional?
Un año, por lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 300
de la LSS, el derecho de los ase-
gurados o sus beneficiarios para
reclamar el pago de las presta-
ciones en dinero, respecto a los
seguros de riesgos de trabajo,
enfermedades y maternidad,
invalidez y vida y guarderías y
prestaciones sociales, prescribi-
rá en los plazos siguientes:
1. En un año:
a) Cualquier mensualidad de
una pensión, asignación
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