De las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 3o. La zona federal marítimo terrestre se deslindará
y delimitará considerando la cota de pleamar máxima observada
durante treinta días consecutivos en una época del año en que no
se presenten huracanes, ciclones o vientos de gran intensidad y sea
técnicamente propicia para realizar los trabajos de delimitación.
ARTICULO 4o. La zona federal marítimo terrestre se determinará
únicamente en áreas que en un plano horizontal presenten un ángulo
de inclinación de 30 grados o menos.
Tratándose de costas que carezcan de playas y presenten for-
maciones rocosas o acantilados, la Secretaría determinará la zona
federal marítimo terrestre dentro de una faja de 20 metros contigua al
litoral marino, únicamente cuando la inclinación en dicha faja sea de
30 grados o menor en forma continua.
En el caso de los ríos, la zona federal marítimo terrestre se deter-
minará por la Secretaría desde la desembocadura de éstos en el mar
hasta el punto río arriba donde llegue el mayor flujo anual, lo que no
excederá en ningún caso los doscientos metros.
ARTICULO 5o. Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los
terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme
con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la Federa-
ción, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación
jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión defi-
nitiva o provisional.
Corresponde a la Secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar
los bienes a que se refiere este artículo, con excepción de aquellos
que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como asti-
lleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles,
y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Co-
mercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTICULO 6o. Para el debido aprovechamiento, uso, explotación,
administración y vigilancia de las playas, la zona federal marítimo te-
rrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que
se forme con aguas marítimas, se considerarán sus características y
uso turístico, industrial, agrícola o acuícola, en congruencia con los
programas maestros de control y aprovechamiento de tales bienes,
cuya elaboración estará a cargo de la Secretaría.
CAPITULO II
DE LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE
Y TERRENOS GANADOS AL MAR
SECCION I
DEL USO DE LAS PLAYAS
ARTICULO 7o. Las playas y la zona federal marítimo terrestre po-
drán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y
restricciones que las siguientes:
I. La Secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que
no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en
peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformi-
dad con los programas maestros de control;
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