Plataformas tecnológicas y la Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorWilfredo Fabián García
Páginas42-74
PLATAFORMAS DIGITALES 45
CAPITULO II
PLATAFORMAS TECNOLOGICAS Y LA
2.1. DISPOSICIONES GENERALES
A nivel mundial tanto la OCDE como la Unión Europea siguen
discutiendo una solución consensuada para el cobro del Impuesto
sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado por los ingresos que
se generan por las ventas a través de Internet.
Por lo que respecta a nuestro país como una medida que permite
tener un control de recaudación por las operaciones realizadas a
través de plataformas digitales, el SAT emitió la regla 3.11.12 de la
RMF 2019 con el propósito de que cumplan con las obligaciones
fiscales y con ello recaudar de manera eficiente el ISR e IVA cau-
sado por la prestación de servicios como el transporte terrestre de
pasajeros y la entrega de alimentos preparados.
Esta medida ha significado un gran avance en la regulación e
implementación de mecanismos que permitan a los contribuyentes
cumplir de manera eficiente con sus obligaciones fiscales de los
participantes de la economía digital.
En este sentido el 8 de septiembre de 2019 el Ejecutivo Federal
presentó la iniciativa de adicionar el Capítulo II denominado “De los
ingresos obtenidos por actividades empresariales y profesionales”
del Título IV de la Sección II denominado “De los ingresos por la
enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Inter-
net, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas
y similares”.
2.1.1. Establecimiento Permanente Virtual
Gracias al uso del Internet se puede operar en cualquier mer-
cado sin la necesidad de contar con presencia física, esto signi-
fica que las empresas multinacionales ya no necesitan constituir
un establecimiento permanente en los países donde realizan sus
operaciones. Por lo tanto, en las actuales normas de tributación in-
ternacional los países de dichos mercados pierden el derecho de
cobrar el Impuesto Sobre la Renta.
EDICIONES FISCALES ISEF 46
Lo anterior representa un reto para los países del mundo que
consiste en cómo gravar de manera apropiada el ingreso que obtie-
nen estas empresas multinacionales, ya que los diversos códigos
fiscales están diseñados para bienes y servicios tangibles.
En este sentido la acción 7 del proyecto BEPS se enfocó en revi-
sar la definición del concepto de establecimiento permanente para
evitar el uso de estrategias de elusión fiscal que buscan impedir que
se configure dicho establecimiento, entre las que se encuentran ca-
sos en que personas físicas distintas de los agentes independientes
actúan por cuenta de un residente en el extranjero, así como la rea-
lización de actividades preparatorias o auxiliares con excepción al
concepto de establecimiento permanente.
El tema principal para la determinación del impuesto sobre la
renta frente a los modelos de negocios digitales, radica en la con-
figuración del establecimiento permanente mismo que de la diver-
sidad de análisis internacionalmente se pretender trasladarlo a un
entorno virtual, sin necesidad de reconstruir su definición, trasladar-
lo a otro contexto. La idea de hacerlo así deriva fundamentalmente
de la existencia del modelo de convenio para evitar la doble impo-
sición de la OCDE.
Considerando lo anterior con la finalidad de actualizar los su-
puestos del establecimiento permanente que contienen la Ley del
ISR se modificaron los artículos 2 y 3 de la referida ley, dicha re-
forma obedece al desarrollo del proyecto BEPS en donde México
como miembro de la OCDE y del G20 ha participado activamente
en el desarrollo e implementación de dicho documento, con el obje-
to de combatir las estrategias de planificación fiscal utilizadas para
cambiar de manera artificial los beneficios económicos a lugares de
escasa o nula tributación, dando lugar a la elusión del pago del ISR.
2.1.2. Establecimiento Permanente de las Plataformas Digi-
tales
Cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través
de una persona física o moral, distinta de un agente independiente,
se considerará que el residente en el extranjero tiene un estableci-
miento permanente en el país, en relación con todas las activida-
des que dicha persona física o moral realice para el residente en
el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar
de negocios, si dicha persona concluye habitualmente contratos o
desempeña habitualmente el rol principal que lleve a la conclusión
de contratos celebrados por el residente en el extranjero y éstos:
1. Se celebran a nombre o por cuenta del mismo.
2. Prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el
otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que posea
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el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho
del uso o goce temporal.
3. Obligan al residente en el extranjero a prestar un servicio.
2.1.3. Designación de un Representante Legal de las Plata-
formas Digitales
Las personas morales residentes en México o residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así co-
mo las entidades o figuras jurídicas extranjeras deberán designar
un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio na-
cional, para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de
las obligaciones fiscales, cuando realicen dicha inscripción en los
términos de la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en
el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios
digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
2.1.4. Inscripción en el RFC de las Plataformas Digitales
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en nuestro
país deberán de inscribirse en el RFC por la prestación de servicios
digitales.
El trámite de inscripción se deberá de realizar dentro de los 30
días siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcio-
nen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en
territorio nacional.
Los residentes en el extranjero que con anterioridad al 1 de junio
del 2020 ya estén prestando servicios digitales deberán de inscribir-
se a más tardar el 30 de junio de 2020.
La inscripción se deberá de realizar mediante la ficha de trámite
1/PLT denominada solicitud de inscripción en el RFC de residentes
en el extranjero que proporcionen servicios digitales contenida en
el Anexo 1-A de la RMF 2020.
2.2. ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES DEL NUEVO RE-
GIMEN FISCAL
Sujetos del impuesto
De conformidad con el artículo 113-A, son sujetos del pago del
ISR, las personas físicas con actividades empresariales.
Objeto del impuesto
El objeto del ISR son los ingresos que obtengan las personas
físicas cuando:

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