Plataformas digitales y su regulación fiscal para 2020

AutorDr. Javier Eliott Olmedo Castillo
CargoDirector de la Firma AFC Consultores, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro, A.C.
Páginas24-27
Plataformas Plataformas
digitales y su digitales y su
regulación fiscal regulación fiscal
para 2020para 2020
Dr. Javier eliott olMeDo Castillo
Director de la Firma AFC Consultores, S.C.
Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro, A.C.
javier_eliott@hotmail.com
tributaria mexicana, todas ellas tendente a regular
la economía digital. De manera especíca se trata de
modicaciones y adiciones en materia de Impuesto
al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta
(ISR), disposiciones que serán objeto del presente ar-
tículo, no sin antes hacer una breve exposición sobre
el concepto de economía digital, así como los antece-
dentes del uso de la tecnología en la legislación scal
mexicana.
Economía digital
La Economía Digital (ED) hace referencia al auge de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC) y cómo estas inuyen en la economía real, ofre-
ciendo oportunidades de comunicación global que
orillan a las empresas a idear nuevas estrategias para
mejorar su competitividad,3 motivo por el cual ya no
se considera como un área o brazo de la economía,
sino parte integral de la misma.4
Este nuevo paradigma originó la necesidad de re-
gular cómo se fiscalizarían los ingresos resultantes
de la ED, dando paso a una seria controversia sobre
cómo demostrar el nexo entre la persona u organi-
zación que ofrece un producto o servicio por medio
de plataformas tecnológicas y el receptor de estos,
así como para imponer contribuciones sobre una
actividad comercial si sus ingresos resultantes se
generaron en su territorio o si el bien o servicio se
proporcionaron dentro del mismo,5 pero fueron lle-
vadas a cabo por medios digitales.
La tecnología en las disposiciones f‌iscales
El primer antecedente de regulación de los medios
informáticos en la legislación mexicana es el de la
Firma Electrónica, cuya primera aparición data del
año 2000 para la celebración de actos civiles y mer-
cantiles,6 la cual fue adoptada por el Servicio de Ad-
ministración Tributaria (SAT) con la otrora “FEA” de
2003 (hoy certicado de e.rma o Firma Electrónica
Avanzada), dispositivo que permitiría más tarde la
emisión de comprobantes scales electrónicos o
CFDI por medio de la plataforma del SAT.
Posteriormente, en 2014 se implementa el uso del Bu-
zón Tributario y se incorpora dentro de las facultades
de comprobación las revisiones electrónicas que ayuda-
rían a optimizar los tiempos y modos de scalizar a los
contribuyentes con ayuda de las TIC.
Reforma f‌iscal 2020 y los “impuestos
digitales”
El uso del término “impuestos digitales” se disparó
con la iniciativa de ley, presentada en octubre de 2018
en la Cámara de Diputados, con la que se pretendía
cobrar un impuesto de 3% a las empresas que presten
servicios digitales.7 Aunque dicha propuesta no se ma-
terializó; sin embargo, abrió la posibilidad para discu-
tir la imposición de gravámenes a la economía digital,
derivando en la reforma publicada el 9 de diciembre
de 2019 en el Diario Ocial de la Federación, en la cual
se incluye un nuevo régimen scal,8 por la cual se re-
regular lo concerniente al uso de Plataforma Digitales
por Internet (PDI).
Regulación de las plataformas digitales para el
2020
Con la reforma scal para 2020 se sientan las bases
para la imposición de gravámenes para la ED, deri-
vada de las transacciones llevadas a cabo mediante
el uso de PDI sustancialmente aplicable para ISR e
IVA, así como para establecer derechos y obligaciones
de los sujetos de la ED, que son las personas físicas
con actividad empresarial que presten u ofrezcan ser-
vicios por medio de PDI; las plataformas (personas
morales residentes en México o en el extranjero con
o sin establecimiento permanente en el país) y los
clientes o usuarios de los servicios.
Síntesis
Si bien todavía es incipiente la regulación en materia de
comercio electrónico en México, con la reforma f‌iscal
vigente en este año se dan pasos para la creación de
un régimen, en específ‌ico para personas físicas, el cual
signif‌ica un cambio de paradigma en la manera de co-
brar impuestos, pues se introducen nuevas bases para
la f‌iscalización de esta actividad digital.
Introducción
El empleo de dispositivos electrónicos ‒como computa-
doras, teléfonos inteligentes, tabletas y otros medios
automatizados que permiten llevar a cabo la compra-
venta de productos y servicios‒ ha revolucionado la
manera de hacer negocios y ha posibilitado el surgi-
miento del comercio electrónico.1 Esta práctica ha ido en
aumento sobre todo por la accesibilidad, hoy en día
existente, de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC), las cuales han rebasado los con-
troles legales existentes en las distintas jurisdicciones
a escala internacional, fenómeno que causa disputas
por la forma de scalización de este tipo actividades,
y que funcionan y producen efectos legales al mismo
tiempo en distintos países; además, es un tema con-
trovertido, pues se debate y analiza cuáles son los ór-
ganos competentes para establecer los controles para
imposición de gravámenes que surjan con motivo del
comercio electrónico.2
En este contexto, México ha incorporado en su legis-
lación scal disposiciones para regular la práctica del
comercio electrónico; con la Reforma Fiscal de 2020
se introdujeron mecanismos para la imposición de
gravámenes para los usuarios y proveedores de pro-
ductos y servicios que utilicen dispositivos electró-
nicos, al celebrarse transacciones mercantiles que
vienen a ser verdaderas novedades en la legislación
CONTADURÍA PÚBLICA
25
DOSSIER
24

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR