La Plataforma Nacional de Transparencia

AutorCarlos Eduardo Medina Guerrero
CargoLicenciado
Páginas25-27
25
THEMIS | DOSSIER: DERECHO E INFORMÁTICA
Plataforma Nacional de Transparencia,
El Camino Recorrido.
Desde el establecimiento el dere-
cho de acceso a la información públi-
ca dentro de la legislación nacional
se ha vuelto de gran importancia su
estudio, el acceso a la información
pública como derecho fundamental
se caracteriza, de acuerdo a Miguel
Carbonell, “por ser un derecho subje-
tivo, universalmente adscrito a todos
en cuanto personas, y que pueden
estar restringidos por no contar con
el estatus de ciudadano o de persona
con capacidad de obrar”1. El derecho
al acceso a la información, proviene
de la premisa información, de la cual
a lo largo de los años se han realizado
estudios que devienen a que la mis-
ma es esencial para la sociedad, sobre
todo en una moderna.
En México, esa premisa de moderni-
dad alcanza su nivel más alto en fe-
brero de 2014, cuando la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexica-
nos se reforman y adiciona diversas
disposiciones en materia de transpa-
rencia, que dan pie a lo que será un
modelo de transparencia, acceso a
la información y rendición de cuen-
tas en nuestro país, el cual señala los
principios, bases generales y proce-
dimientos que, de acuerdo al artículo
6º Constitucional, “cualquier de auto-
ridad, entidad, órgano y organismo
de los Poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, órganos autónomos, partidos
Lic. Carlos Eduardo Medina Guerrero
políticos, deicomisos y fondos públi-
cos, así como de cualquier persona
física o moral o sindicato que reciba o
ejerza recursos públicos o realice ac-
tos de autoridad en el ámbito federal,
estatal y municipal”, deberá garantizar
para un correcto derecho de acceso a
la información. Esta reforma al artícu-
lo 6º dota de personalidad jurídica y
plena autonomía técnica, al hasta ese
momento Instituto Federal de Acceso
a la Información y Protección de Datos
Personales (IFAI), ahora el Instituto Na-
cional de Transparencia y Protección
de Datos Personales (INAI), el cual será
el organismo competente para cono-
cer de los asuntos relacionados con el
acceso a la información y protección
de datos personales de los sujetos
obligados de todo el país. Así mismo
se homogeniza la autonomía consti-
tucional de los organismos garantes
de las entidades federativas.
Así pues, esta reforma constitucional
otorgo a las resoluciones del INAI y de
los organismos garantes de los estados
de carácter vinculatorio, denitivas e
inatacables para los sujetos obligados,
con esto queda reconocido que ellos
no son los titulares de ese derecho,
pues la garantía constitucional del ejer-
cicio del derecho de acceso a la infor-
mación, es del solicitante.
DOSSIER DERECHO E INFORMÁTICA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR