Plastico y sus manufacturas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas180-193

Page 180

Notas.

  1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

    En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.

  2. Este Capítulo no comprende:

    1. las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 ó 34.03;

    2. las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;

    3. los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);

    4. la heparina y sus sales (partida 30.01);

    5. las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

    6. los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;

    7. las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);

    8. los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11); ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 38.19);

    9. los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22);

      I) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;

    10. los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02; n) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46; o) los revestimientos de paredes de la partida 48.14; p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

    11. los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes); r) los artículos de bisutería de la partida 71.17;

    12. los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico); t) las partes del material de transporte de la Sección XVII;

    13. los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo);

    14. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);

    15. los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);

    16. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas); y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

    17. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera (cierres relámpago), peines, boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).

  3. En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:

    1. las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300ºC referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja...

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