Planteamiento del problema: ¿puede estructurarse una teoría del delito conforme al CNPP?

AutorRubén Quintino Zepeda
Páginas29-52

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PARA SABER SI podemos o no estructurar una teoría del delito basada en el CNPP, primero hay que verificar la relación que existe entre Derecho sustantivo y Derecho adjetivo en materia penal.

Así planteado el problema, analicemos la evolución del Derecho penal sustantivo y adjetivo.

¿Cómo ha evolucionado lo sustantivo y lo adjetivo en derecho penal?

El trabajo codificador de Napoleón Bonaparte representa la despedida del Derecho medieval, la puerta de acceso al Derecho moderno y al Derecho secular.

La modernidad jurídica se caracteriza porque el Estado monopoliza la producción del Derecho. Y Napoleón fue precisamente “un hacedor del Derecho, un legislador, un codificador”.1Él quería que el Derecho consuetudinario, basado en costumbres inmemoriales, pasara a segundo término. Creía que los 2281 artículos del Código Civil podían válidamente contener todo el Derecho civil posible.2En aquella época los actos de comercio solían estudiarse bajo los parámetros del Derecho civil. Napoleón entonces ordenó la escisión de estas materias, creando así el primer Código de Comercio. Este Código pronto fue considerado como una fuente universal del Derecho, reconociéndosele un destino más amplio todavía que al Código Civil.3Sin embargo, cuando mediante decreto Napoleón instruyó la

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primera cátedra de Derecho mercantil, encontró las más variadas objeciones. La propia Facultad de Derecho de París entendía que el Derecho mercantil pertenecía al Derecho civil.4Previo a la delimitación entre lo civil y mercantil, debió ser necesario distinguir entre las normas de carácter civil y procesal civil. Ya desde el Derecho romano fue conocida la fórmula siguiente, donde la primera parte responde al Derecho sustantivo y la segunda al Derecho adjetivo: “conocer lo que en Derecho pertenece a cada quien y saber el medio para hacerlo posible”.

La fórmula anterior fue bien conocida para los redactores del Código Civil, pero ignoramos cuáles fueron los criterios decisivos para distinguir entre lo sustantivo y lo adjetivo en esa materia.5Napoleón era consciente de la trascendencia de sus aportaciones. Por ejemplo, el 15 de noviembre de 1807, le escribió una carta a su hermano Jerónimo, diciéndole:

Los beneficios del Código Napoleón, la administración pública de la justicia, la implantación del tribunal del jurado, serán otros tantos rasgos distintivos de vuestro reinado. Y, si queréis que os diga todo lo que pienso, puedo afirmaros que doy más importancia, en cuanto a la extensión y consolidación de vuestro trono, a hechos de esa naturaleza que a los resultados de las más grandes victorias militares.6El Código Civil “fue llevado a buena parte de Europa por las bayonetas napoleónicas”,7mientras que en Alemania encontró seria resistencia, dado que fue objeto de desprecio por muchos ale-manes. Por ejemplo, Savigny decía que el Código Civil francés se

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estaba propagando en Alemania “a modo de gangrena”.8Esta parte de la historia es bien conocida: si bien Savigny mostraba resistencia a la codificación de su época, con el tiempo llegó a ser Ministro de Legislación.9En 1808, Napoleón hizo sancionar el Código de Enjuiciamiento Criminal, donde se estableció un modelo de proceso penal mixto, también llamado “acusatorio formal”. Tal modelo procesal pretendía combinar “armónicamente” los principios del sistema inquisitivo con los del sistema acusatorio.10Este Código tuvo repercusiones directas en la legislación procesal penal de Italia (1865), Alemania (1877) y España (1882).11A diferencia del Código Civil, Alemania decidió adoptar los principios estructurales del proceso penal francés.12Por ejemplo, en 1816 una comisión de juristas prusianos se manifestó a favor del mantenimiento del Código de Enjuiciamiento Criminal francés para las provincias que tras la conquista de Napoleón volvieron a pertenecer a Prusia.13Relativo al Código Penal francés, éste se discutió desde el 4 de octubre de 1808 hasta el 20 de febrero de 1810,14estructurado a través de dos grandes bloques: la Parte General y la Parte Especial, algo que resaltó Luis Jiménez de Asúa con las siguientes palabras: “aquí el legislador se anticipó al científico”.15

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Veamos la estructura de la Parte General del Código Penal francés de 1810:

Primera Parte: De las condenas. Título I: De las penas en general. Título II. De la reincidencia. Título III. De la ejecución de la sentencia contra un acusado contumaz. Título IV. De los efectos de las condenas. Título V. De la influencia de la edad de los condenados en la naturaleza y duración de las penas. Título VI. De la prescripción en materia criminal. Título VII. De la rehabilitación de los condenados.16Esta breve Parte General, la primera en su género, “despertó las mayores controversias”.17A pesar de lo cual, el Código Penal francés marcó los parámetros que inspiraron a los códigos penales venideros, que tomaron como referencia: el principio de legalidad, el principio de proporcionalidad de las penas, la secularización del Derecho penal (para distinguir entre delito, pecado y moral), así como la humanización de las penas (no obstante que el Código Penal francés regulaba la pena de muerte).18Hoy se admite que la dogmática de la Parte General está referida a las reglas de validez y de la imputación de un hecho, mientras que la dogmática de la Parte Especial está principalmente al servicio de la protección de los bienes jurídicos,19pero la delimitación entre ambas Partes no está del todo concluida. También se han hecho esfuerzos por sistematizar la Parte Especial, tales esfuerzos los encontramos, por ejemplo, en Hirschberg y Erik Wolf (1910 y 1930 respectivamente).20Inclusive Edmund Mezger creía que ya había “caducado” el sistema de las dos Partes a que estamos haciendo referencia, debido a la

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“moderna doctrina del tipo”, que según él imponía la necesidad de una “Parte General de la Parte Especial”.21Por cierto, en Europa recientemente se ha pretendido armonizar la Parte General del Derecho Penal. Al respecto Manuel Cancio Meliá nos informa: “existe consenso acerca de que la Parte General deberá ser incluida en la armonización […] Es precisamente la Parte General el sector en el que con mayor facilidad se podrá ir elaborando reglas comunes europeas”.22En el mismo tenor Klaus Tiedemann nos da cuenta de lo siguiente:

La Parte General es de modo muy especial una herencia común europea y, por ello, rige —también con independencia de cualquier iniciativa de las Comunidades Europeas— en toda Europa, es decir, que es el ámbito que desde el punto de vista material más propicio resulta para la armonización o incluso ya muestra de hecho tal armonización.23Silva Sánchez en España refiere: “parece que lo más probable será la adopción de tratados de uniformización, también en temas de Parte General”.24Afortunadamente nuestro país ha buscado no solamente armonizar, sino de plano unificar la Parte General de los Códigos Penales de la República.25Es un hecho que la “breve Parte General” del Código Penal fran-cés ha tenido que incrementarse, como producto de la evolución histórica. Muestra de ello es el tema relativo a la individualización judicial de la pena y el sistema de atenuantes.

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El Código Penal francés fue el primero en establecer ciertos már-genes de punibilidad a través de un máximum y un mínimum; desde entonces comenzó a tener relevancia lo que ahora se conoce como individualización judicial de la pena.26El hecho de que el Código Penal francés descansaba en un “sistema de responsabilidad presunta”27propició que para 1824 dicho sistema comenzara a chocar con la idea de individualizar la pena con base en el grado de libertad del sujeto activo. Esto fue así porque el jurado, independientemente del sistema de responsabilidad presunta, veía que el sujeto activo tenía un grado de responsabilidad especialmente determinado por el grado de su libertad. Entonces fue necesario que en 1824 y 1832 se introdujera “un sistema de circunstancias atenuantes” para individualizar la pena.28Tales circonstances atténuantes luego serían reconocidas en España y Alemania.

Lo anterior es de tal importancia que Francisco Carrara, al inicio de su Programa de Derecho Criminal, en la primera nota al pie de página, dijo que el hecho de distinguir entre la teoría de la imputación y la teoría de la pena supone “uno de los más notables y radicales progresos de la ciencia criminal”, lo cual —según él— supuso un recorrido de veinte siglos aproximadamente, desde el primitivo derecho romano hasta el sistema de atenuantes francesa.29A propósito de la creación del sistema de atenuantes (a través de las reformas del 25 de junio de 1824 y del 28 de abril de 1832) Jiménez de Asúa afirmó: “un nuevo liberalismo surge en la legislación penal francesa al extenderse las circunstancias atenuantes”.30Así pues, el jurado francés sabía que el grado de libertad del sujeto activo determinaba su grado de responsabilidad y, con ello, el grado de la pena, por eso pudo inferir que si el grado de responsabilidad del sujeto disminuía, consecuentemente tendría que disminuir la pena.

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Muchas han sido las aportaciones del Código Penal francés de 1810, entre las cuales conviene destacar que dentro de la Parte General se reguló el principio de legalidad, la tentativa y las formas de intervención. Pero tres años después, cuando Napoleón fue derrotado y Francia se redujo al territorio que tenía en 1792, Austria y Prusia se ampliaron, mientras...

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