Planes de Tuxtepec y Palo Blanco. Palo Blanco, 25 de noviembre de 1876

Páginas573-574
573
CUARTEL General del Ejército Constitucionalista.
Se manda que se publique por Bando los Pla-
nes de Tuxtepec y Palo Blanco Noviembre 25 de 1876
Este cuartel general ha tenido a bien decre-
tar lo siguiente:
Publíquense por bando en el Distrito Federal
los planes de Tuxtepec y Palo Blanco proclama-
dos y sostenidos por el ejército regenerador como
la ley de la República, para la reconstrucción del
orden constitucional.
Palacio nacional. México, a 25 de Noviem-
bre de 1876.– Porfirio Díaz.– Luis C. Curiel, se-
cretario.
Y lo comunico a ud. para su cumplimiento.
Libertad en la Constitución. México, a 25 de
Noviembre de 1876.– Luis C. Curiel, secretario.–
Ciudadano gobernador del Distrito.
Los planes a que se refiere el anterior decreto,
son los siguientes:
PLAN
Artículo 1. Son leyes supremas de la República,
la Constitución de 1857, la acta de reformas pro-
mulgada[s] en 25 de Septiembre de 1873 y ley de
14 de Diciembre de 1874.
Artículo 2. Tendrá el mismo carácter de ley
suprema la no reelección del presidente de la Re-
pública y gobernadores de los Estados.
Artículo 3. Se desconoce a D. Sebastián Lerdo
de Tejada, como presidente de la República y a
todos los funcionarios y empleados por él, así como
los nombrados en las elecciones de Julio del año
pasado.
Artículo 4. Serán reconocidos todos los go-
biernos de todos los Estados que se adhieran al
presente plan. En donde esto no suceda, se reco-
nocerá interinamente como gobernador, al que
nombre el jefe de las armas.
Artículo 5. Se harán elecciones para supre-
mos poderes de la Unión, a los dos meses de ocu-
pada la capital de la República, y sin necesidad de
nueva convocatoria. Las elecciones se harán con
arreglo a las leyes de 12 de febrero de 1857 y 23
de octubre de 1872, siendo las primarias el primer
domingo siguiente a los dos meses de ocupada la
capital, y las secundarias el tercer domingo.
Artículo 6. El poder ejecutivo se depositará
mientras se hacen las elecciones en el ciudadano
que obtenga la mayoría de votos de los goberna-
dores de los Estados, y no tendrá más atribucio-
nes que las meramente administrativas.
Artículo 7. Reunido el 8o. Congreso consti-
tucional, sus primeros trabajos serán: la reforma
constitucional de que habla el artículo 2º, la que
garantiza la independencia de los municipios y la
ley que dé organización política al Distrito Fede-
ral y territorio de la Baja California.
Artículo 8. Son responsables, personal y pe-
cuniariamente tanto para los gastos de la guerra
*Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación Mexicana, Imp. del Comercio- México, 1876-1972. t. 13, p. 98.
Planes de Tuxtepec y Palo Blanco*
Palo Blanco, 25 de noviembre de 1876
1876
TEXT O ORI GINA L

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR