Los Planes de estudio de Derecho en Veracruz. 1830-1980

AutorMarta Silvia Moreno Luce
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-14

Conferencia dictada el 10 de noviembre de 2007 en el Colegio de Notarios de Veracruz en Xalapa, con motivo del 50 Aniversario de la Generación 1953-1957 de la Facultad de Derecho de la UV.

Page 1

Introducción

Los estudios jurídicos en Veracruz, siguen las mismas corrientes que las existentes en México, y éstas a su vez tomaron como modelo el patrón de las Universidades de España, reflejándose el predominio de la península, no sólo desde el punto de vista militar sino cultural, no obstante al cabo del tiempo, tanto en la capital como en los estados, la enseñanza del derecho fue adoptando su propia fisonomía, Page 2 producto de diferentes influencias y de la adaptación al medio en que se desarrollaban.

1. Planes de estudio del siglo XIX

El primer plan de estudios del Estado de Veracruz, en el siglo XIX, fue el de 1830, constituido por dos ramas: civil y canónico, siguiendo la tradición implantada en la Nueva España, que se aplicaba en las Universidades de Santo Domingo, Perú y México que a su vez, tomaron como guía a una de sus antecesoras medievales de España, la de Salamanca, con los estudios jurídicos diversificados en "cánones" "leyes" situación que prevalecerá hasta el gobierno centralista de Santa Anna.

En 1854 se establece un Plan de estudios Nacional bajo el gobierno de Santa Anna formulado por Don Teodosio Lares. Aparecen, en este plan nacional, materias como: Introducción al estudio del derecho, derecho patrio, inglés, procedimientos judiciales, internacional privado, literatura general, derecho público, administrativo, elocuencia forense y análisis de obras de este género, derecho mercantil, economía política, filosofía del derecho, legislación comparada y estudio de los tratados.

¿Cuál es la causa de la inclusión de algunas de estas materias? Después de la invasión americana, surge la necesidad de fortalecer la unidad nacional, por lo que se incluye el derecho patrio. Por las relaciones entre ciudadanos norteamericanos que vivían en nuestro país y los nacionales, se requería el conocimiento de normas adecuadas, por lo que se estudiaba el derecho internacional privado, por la misma razón se incluyeron los estudios de legislación comparada y el estudio de los tratados preferentemente sobre las relaciones entre México y E.U. Lo que se llamaba entonces derecho público es lo que actualmente se conoce como Teoría política.

El procedimiento ante un Jurado Popular implicaba en el abogado la necesidad de dominar las técnicas de la elocuencia forense, por esa razón, se analizaban las obras de este género. Asimismo se requería, de una amplia cultura por lo que se cursaban las materias de Literatura General e inglés.

Es importante hacer notar que la práctica forense era de tres años, tres horas diarias. También se exigía conocer los procedimientos judiciales que se llevaban a cabo en la Academia del Colegio de abogados, las cuales se fundaron en las ciudades de Orizaba y Xalapa. La práctica forense era en el bufete de algún abogado, al que asistían tres horas diarias. Page 3

El Plan de estudios de 1872 se estableció, en tanto no se promulgara en el estado una Ley General de Instrucción. Se exigía como requisito para ser abogado: ser mayor de 25 años, estar suficientemente instruido en materias equivalentes a estudios preparatorios y las pertenecientes a la carrera: Economía política, principios de legislación, derecho natural, internacional, administrativo, constitucional de la república y del estado, romano, civil, penal, militar y leyes sobre minería y procedimientos judiciales vigentes en el propio estado. Se establecía el requisito de haber practicado dos años en bufete abierto de abogado, juzgado o tribunal.

Al respecto podemos comentar la supresión de las materias de derecho canónico, derecho patrio, introducción al estudio del derecho, inglés, literatura, elocuencia forense y análisis de obras de este género. Debemos destacar que al promulgarse la Constitución de 1857 surgió un movimiento codificador, una vez reestablecido el gobierno republicano, Veracruz promulga la Constitución de 1871, por lo que era lógico que sobre esta temática se realizara la clase de derecho constitucional. Por la situación política que se vivía, era importante incluir la materia de derecho militar. Lo mismo ocurrió con la inclusión del derecho minero y el estudio sobre las leyes de minería, ya que los impuestos provenientes de la actividad minera correspondían a los estados, situación que se mantiene por disposición del gobierno federal hasta 1855. El 6 de junio del año siguiente se promulga la ley sobre protección a la industria minera, en donde se establece que el impuesto sobre el valor del metal sería para el estado en el que estuviera situada la mina y como en Veracruz la actividad minera, era una de sus principales actividades, con la explotación del cobre y el mármol, en las Minas y Tatatila, se justifica la inclusión de esta materia.

Razones diferentes influyeron en la supresión de la materia de derecho canónico, el triunfo del liberalismo sobre la hegemonía de la iglesia. La asignatura de elocuencia forense que formalmente desaparece en este plan, es posible que haya subsistido en años posteriores a pesar de no encontrarse en ningún decreto o ley, porque aparece en las constancias de estudios del Colegio de Orizaba.

Es importante aclarar, que en el presente estudio comparativo sobre los planes formales que fueron promulgados por las autoridades competentes, encontramos diferencias entre los planes que realmente se aplicaban y los que se habían aprobado.

El Plan de estudios de 1875, el C. Francisco Landero y Coss promulga el 29 de junio de 1875 en el decreto número 44, el primer plan de estudios que se da de manera organizada y sistemática en el estado, mismo que distribuye los estudios Page 4 profesionales de la "Facultad de Jurisprudencia" en seis años. En él resurgen las asignaturas de derecho patrio, legislación comparada del estado enfocando el estudio a los códigos de Veracruz. Se implanta medicina legal y derecho marítimo. Se modifica la terminología del derecho constitucional de la republica y de los estados, dejándola en derecho constitucional solamente. Desaparecen los cursos de derecho militar y minero.

El derecho patrio se imparte en cuatro cursos; dos de derecho patrio antiguo y dos de derecho patrio nuevo, correspondiendo esta división a la época comprendida de la Independencia, a la Revolución de Ayutla y de esta a los años en que se expide el decreto, es decir hasta 1875.

Veracruz fue el primer estado en el país que a partir de la Constitución de 1857, llegó a poner en vigor sus propios códigos civil, penal y de procedimientos, el 5 de mayo de 1869, siendo su principal realizador don Fernando J. Corona, la cual es considerada, como la obra jurídica más importante de la época. Por esta razón existía una materia específica sobre el estudio especial de los códigos del estado.

Aparece en nuestro país, la materia de medicina legal, sin una característica propia, hasta que don Luis Hidalgo y Carpio, se la confiere. Dicho doctor participa en el anteproyecto del código penal de 1857 del D.F. A partir de la obra del Dr. Carpio la medicina legal adquiere importancia en nuestro país, por lo que se le considera el fundador de la materia incluyéndose en todas las escuelas y facultades de derecho en el país. En Veracruz, se considera como materia obligatoria hasta el plan de estudios de 1973 que la convierte en optativa. En 1980, se cambia el plan de estudios, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR