De los Planes de Pensiones Establecidos por Patrones o Derivados de Contratación Colectiva

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas911-912
SECCIÓN I Del Registro de los Planes de Pensiones y de Actuarios

Entrega de los planes de pensiones ante la Consar

ARTÍCULO 99

Los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva, o por dependencias o entidades a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se soliciten sean registrados por los patrones, se presentarán ante la Comisión en los términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.

Requisitos para ser registrado como actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones ante la Consar

ARTÍCULO 100

Para ser registrado como actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones ante la Comisión en términos de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley, se requiere:

I. Presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión;

II. Tener Cédula Profesional de Actuario o Licenciado en Actuaría; en caso de ser extranjero, se debe presentar la documentación equivalente a la mencionada, conforme a las disposiciones legales aplicables;

III. Gozar de reconocido prestigio profesional y no haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso;

IV. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años en consultoría actuarial;

V. Acreditar a satisfacción de la Comisión, que se cuenta con los conocimientos requeridos para practicar la valuación de planes de pensiones; y

VI. No ser empleado de alguno de los Institutos de Seguridad Social, de la Secretaría, del Banco de México, de la Comisión, ni de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o de Seguros y Fianzas.

Periodo de vigencia del registro de actuario autorizado

ARTÍCULO 101

El periodo de vigencia del registro de actuario autorizado para dictaminar planes de pensiones conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley, así como el correspondiente a sus revalidaciones, será de tres años.

Revalidación del registro de actuario autorizado ante la Consar

ARTÍCULO 102

Para las revalidaciones del registro se deberá presentar ante la Comisión la solicitud respectiva, notificando por escrito cualquier modificación a los datos proporcionados con anterioridad.

Rechazo de solicitudes por la Consar

ARTÍCULO 103

La Comisión podrá rechazar cualquier solicitud en caso de que no...

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