Planes de Jubilación

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas25-26
PREVISIÓN SOCIAL - REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD PARA EL PATRÓN
MÉXICO FISCAL
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Requisitos Generales de los Gastos de Previsión Social (ART-43 RISR):
Que se efectúen en territorio nacional. Excepción:
Trabajadores en el extranjero relacionados con la obtención del ingreso.
Que se realicen para trabajadores, su cónyuge, ascendientes o descendientes, con dependencia económica del
trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad dependientes económicamente y
que vivan en el mismo domicilio del trabajador (No aplica la dependencia económica en fallecimiento).
Prestaciones de Previsión Social otorgadas a los Trabajadores en Exceso a los Límites (ART-43-A RISR):
Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el ART -31-F-XII LISR, excedan de los límites estable-
cidos en dicho artículo; la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del
trabajador el ISR que corresponda a dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso
para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes.
Gastos de Prestaciones de Previsión Social de Sociedades Cooperativas (ART-31-F-XXIII LISR):
Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fon-
do de previsión social a que se refiere el ART-58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas,
los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos de dicho fondo, siempre que se cumpla con los
siguientes requisitos:
a) Que el fondo de previsión social del que deriven, se constituya con la aportación anual del porcentaje, que
sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General.
b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del ART-57 de la Ley General de Sociedades
Cooperativas a las siguientes reservas:
1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios.
3. Para formar fondos para primas de antigüedad.
4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapaci-
dad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deporti-
vas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral (4), la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en
el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio
cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con
la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa.
c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo
de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.
Planes de Jubilación:
Requisitos (ART-33 LISR):
F-I.- Creación y Cálculo Actuarial (ART-59 RISR):
Repartirse uniformemente en 10 ejercicios los importes por servicios prestados con anterioridad a su constitu-
ción.
F-II.- Inversión de la Reserva (ART-64 RISR):
30% en valores del Gobierno Federal inscritos en RNVI o en acciones de Sociedades de Inversión en instru-
mentos de deuda.
70% en valores aprobados por la CNBV o en casas para los trabajadores:
Inversión en acciones o valores propios hasta 10% del valor total del fondo.
F-III.- Afectación en Fideicomiso Irrevocable.
F-IV.- Valuación Anual del Fondo, a precio de mercado.

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