Planeación fiscal a traves de sociedad conyugal

Sociedad: ficción y sociedad

La sociedad en realidad es una ficción que el ser humano se vio obligado a crear para poder controlar determinadas situaciones de las cuales en caso de no hacerlo, podría correrse el riesgo de no tener el control sobre ellas.

La ficción es algo que es aparente, poco convencional.

La ficción en términos análogos significa:

* Algo imaginario

* Creado dentro de nuestra mente

* Simulación

* Artificioso

* Falso

* Fabricado

* Fingido

* Irregular

* Creado con el simple hecho de aparentar o fingir algo

En efecto, las sociedades son ficciones que el ser humano dentro del control jurídico que se requiere para lograr la perfecta armonía entre las personas físicas, ha tenido que generar con el fin último de adaptar todas las relaciones de convivencia.

Al caso concreto en que tratamos la ficción, es menester aclarar que al crearse en la mente de la persona física, esto no implica que sea vago o del todo irresponsable, sino todo lo contrario, la ficción generada por las sociedades reguladas en nuestro país (típicas o atípicas) cuentan con todo un sistema que regula en casi todos los sentidos el medio de acción de los seres humanos, esto es, aquello que ni puede directamente concebir de forma unipersonal y que tiene que llevar forzosamente a interrelacionarlo a otros más.

La ficción resulta pues de la necesidad de autoregularse la persona física hacia sí misma, hacia su entorno y por supuesto hacia los demás.

El término sociedad es sumamente amplio, complejo y en ocasiones se intromete con la parte de enclave que se tiene respecto de la comunidad de bienes que pueden concentrarse en ella.

En efecto, muchas de las veces al hablar de una sociedad se conjugan aspectos tales como:

* Societarios

* Patrimoniales

* Tangibles o intangibles

* Derechos y Obligaciones

* De terminología

* Personalidad

* Administración

* De una sociedad abierta o cerrada

* Intereses económicos

Entre otros

Ahora, para efectos de considerar el término sociedad, tenemos que partir de la base que tenga la misma, el rumbo de ella y quienes la integran.

Las sociedades tienen una característica particular entre todas ellas: siempre se integrarán por personas o resultará de la unión de varias empresas que serán siempre integradas por personas físicas.

Todas las personas que integran las diversas sociedades que son permisibles a través del sistema jurídico mexicano (típicas y atípicas), tienen un fin o razón de existir y sus integrantes cuentan con:

* Cualidades

* Capacidades

* Experiencias

* Algunas veces con capital

* Bienes

Entre otros

El fin de estos al conjuntarse para llevar a buen término el cumplimiento del objeto por el se hayan unido, los marcará de forma definitiva y al mismo tiempo calificará los resultados obtenidos, siendo estos de carácter preponderantemente económico, social o cultural, pero siempre a la vista.

En términos del Diccionario Práctico de Derecho de Don Raúl Chávez Castillo, nos ilustra sobre su concepto de Sociedad o Sociedad Civil como "aquel contrato por virtud del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial, mediante la aportación de sus bienes o industria, o de ambos, para dividir entre sí las ganancias y pérdidas".1

Considerando lo hasta aquí expuesto, podemos colegir que el ser humano (persona física) a través de sus necesidades de vida, convivencia y crecimiento, ha tenido que hacer uso de diversas formas de obtención o de diversos medios para lograr el fin último que éste busca, lo que lo llevo como resultado a tener que reunirse, unirse o crear núcleos en donde tenga que asociarse con otros más, lo cual tiene como resultado asociaciones o sociedades de convivencia en primer término.

Ahora, bajo una perspectiva simple, pudiéramos decir que al llegar al nivel de asociarse logró después la creación de sociedades que para efectos prácticos denominó personas morales.

Estas personas morales tienen como todos lo sabemos, personalidad jurídica propia, patrimonio propio y un objeto que cumplir, pero siempre supeditadas a la voluntad de las personas físicas que la integran, toda vez que el hecho de constituirse en personas morales, lo único que lleva es a desmembrar la voluntad de los integrantes, puesto que al final de todo son ellos los que a través de un representante o un consejo (integrado por varias personas físicas) deciden el futuro de la sociedad y sus acciones a seguir.

La persona moral no puede tocarse, ni tiene materia y no es visible, las características que la lleguen a investir, dependerán del ordenamiento o ley que le permita nacer a la vida jurídica, toda vez que son sumamente distintos las características de una entidad del mundo del derecho económico, social o civil.

Respecto del punto anterior, esto determinará incluso los órganos juzgadores que ventilarán las diferencias entre los integrantes de dicha sociedad y respecto de sus relaciones con otras personas físicas o morales.

Una característica de las personas morales, es el hecho de que se suman las voluntades de sus integrantes y en base a ello se actúa.

El ser humano no sabe vivir de forma aislada por lo que desde hace muchos años ha buscado la compañía de la pareja y así formar una familia, sostén de la sociedad mundial. Esa forma de convivencia se ha generalizado y se ha proclamado por las leyes y así se le da forma jurídica a la unión de dos personas de diferente sexo, se le llamó matrimonio y se le reconoció dentro del derecho civil, así encontramos en la generalidad de los Estados que conforman la República Mexicana la sociedad conyugal y en algunos también la sociedad legal.

Diccionario de Términos Jurídicos

Sociedad conyugal: * I. Es el régimen patrimonial del matrimonio formado por una comunidad de bienes aportados por los consortes y por los frutos y productos de estos bienes.

Por otra parte en el mismo Código Civil se establece en el Título Quinto, Capítulo v, lo relativo a "De la sociedad conyugal", así nos habla el artículo 183 que la sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan.

Articulo 183. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

Por considerarse de importancia para que se comprenda mejor el tema relativo al régimen de sociedad conyugal y las capitulaciones matrimoniales se transcriben a continuación los artículos siguientes:

Artículo 185. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

Al caso concreto, aplica el siguiente criterio judicial:

Sociedad conyugal, necesaria inscripción en el registro de la propiedad de los bienes inmuebles a nombre de la, para que surta efectos contra tercero. Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y los bienes inmuebles se adquirieron durante su vigencia, en relación a los cónyuges, no hay duda de que tales bienes forman parte de la comunidad, pero ello no significa que tal situación sea oponible frente a terceros de buena fe, si los bienes aparecen inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre de uno solo de los cónyuges, con quien contrató el tercero, y no de ambos, como debía ser, porque la inscripción en el Registro Público de la Propiedad es la única forma de garantizar los intereses de quienes contratan con los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y evitar así que sean defraudados, por ocultaciones o modificaciones de capitulaciones matrimoniales que sólo conocen los cónyuges. Precedentes: Amparo civil directo 720/52.- Asunción Juárez Paniagua y coags.- 3 de julio de 1952.- Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3833/49.- Matilde Cano vda. de Islas.- 9 de junio de 1953.- Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil directo 4520/53.- Bertha Salgado de Cevallos.- 11 de febrero de 1954.- Mayoría de cuatro votos. Amparo directo 5598/61.- María Guadalupe Serrano de Adán.- 28 de enero de 1963.- Cinco votos.

Amparo directo 5600/61.- Leopoldo Jiménez Galván.- 28 de enero de 1963.- Cinco votos. instancia: tercera sala. publicación: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo iv, tesis 369, pág. 248.

Capitulaciones matrimoniales

El artículo 189 del mencionado Código Civil nos habla de lo que deben contener las capitulaciones matrimoniales. En la fracción vi de este artículo, sólo por mencionar alguna, "la declaración de si el producto de trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecuto, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en que proporción".

Artículo 189. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

  1. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

  2. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;

  3. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

  4. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando...

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