¿Se pierde el derecho a deducir en el ISR una inversión por los ejercicios transcurridos desde su adquisición, si no se inició su deducción en los plazos que señala la ley?

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Soy contador independiente. Recientemente, el administrador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y comercialización de cuadros decorativos, me contactó para que le lleve la contabilidad de esa empresa. Al revisar los libros y documentación de la compañía correspondiente a este año y a los cinco anteriores, me percaté de que la empresa adquirió en 2015 dos computadoras que empezó a utilizar en ese año y por las cuales no ha iniciado su deducción. Tengo entendido que si no se inicia la deducción de las inversiones en los plazos que señala la ley, se pierde el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde la fecha de su adquisición.

Lector de Ciudad de México

¿Se pierde el derecho a deducir en el ISR una inversión por los ejercicios transcurridos desde su adquisición, si no se inició su deducción en los plazos que señala la ley?

En ciertos casos, sí, por lo siguiente:

El artículo 31 de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización
de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho
a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que
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