Pieles (excepto la peletería) y cueros

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas326-330
326
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA
O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPA
Capítulo 41
Pieles (excepto la peletería) y cueros
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);
b) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);
c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin
embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo),
de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o
similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las
de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí),
de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
2. A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido
(incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).
B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión “crust” incluye cueros y pieles que han sido recurtidos,
coloreados o engrasados en baño, previo al secado.
3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida
41.15.
CODIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
NICO IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
41.01
Cueros y pieles en bruto, de bovino
(incluido el búfalo) o de equino (frescos o
salados, secos, encalados, piquelados o
conservados de otro modo, pero sin
curtir, apergaminar ni preparar de otra
forma), incluso depilados o divididos.
4101.20 -
Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso
unitario inferior o igual a 8 kg para los secos,
a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para
los frescos, salados verdes (húmedos) o
conservados de otro modo.
4101.20.03
Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso
unitario inferior o igual a 8 kg para los secos,
a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para
los frescos, salados verdes (húmedos) o
conservados de otro modo.
Kg Ex. Ex.
01 De bovino.
02 De equino.
4101.50 - Cueros y pieles enteros, de peso unitario
superior a 16 kg.
4101.50.03 Cueros y pieles enteros, de peso unitario
superior a 16 kg. Kg Ex. Ex.
01 De bovino frescos o salados verdes
(húmedos).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR