Una pésima forma de celebrar el centenario

AutorAlberto Enrique Nava Garcés
Páginas32-33

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El 18 de junio de 2008 se incorporó en la Constitución General de la República una ingente reforma en la que se cambió el sistema de justicia penal. Un cambio paradigmático que abrió una vacatio legis de ocho años para dar tiempo a su implementación.

Entre acérrimos críticos, y los trámites burocráticos, la reforma penal parecía imposible. A esto se añadió una capacitación desigual
en todo el país y la salida tardía del Código Nacional de Procedimientos Penales que terminó por homologar los procedimientos del sistema.

Casi al final de la vacatio legis señalada apareció la legislación relativa a los mecanismos alternos de justicia. El daño estaba hecho. Por este motivo, distintas instancias incorporaron a su discurso el argumento de que el 18 de junio de 2016 (día en que debía entrar en vigor
en todo el país el nuevo sistema de justicia) no era una fecha definitiva y que llevaría toda una generación adoptar el nuevo sistema.

Como toda ley que no ha tenido un tamiz de prueba, tanto el Código Nacional de Procedimientos Penales como los principios constitucionales de los que parte están sujetos
a ajustes. Pero éstos no deben
ni pueden ocurrir para solventar errores de alguna de las partes, porque al final del día una corrección legislativa para favorecer a la parte acusadora degrada el sistema, lo trastoca y, por lo tanto, se podría

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traducir en actos arbitrarios que en nada abonan al espíritu con el que se abandonó el antiguo sistema.

Escribo lo anterior porque en la actualidad existe una iniciativa de reforma constitucional que pretende echar para atrás lo avanzado, con la mala fortuna de disminuir los derechos humanos contenidos ahí.

Uno de los temas más importantes, entre otros, que incluye la iniciativa de reforma, es el relativo al artículo 16, mediante el cual se pretende cambiar la existencia de un hecho que la ley señale como delito por la sola probabilidad de que éste haya ocurrido, lo que es impensable; pues en el mundo de las probabilidades todo es posible, y en ese tenor, librar una orden de aprehensión será un acto de autoridad sin límites y sin posibilidad de defensa. Porque todo hecho ya no estará sujeto a su existencia sino a su probabilidad, y no olvidemos que en este país todo es probable.

La reforma penal de 2008 merece una revisión, en tanto que sus procesos son nuevos y requieren diversos ajustes, pero llevar esas correcciones o modificaciones al punto en que el Derecho penal sea la primera salida y no...

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