Pescados y crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos
Autor | Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado |
Páginas | 13-25 |
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Notas.
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Este Capítulo no comprende:
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los mamíferos de la partida 01.06;
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la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
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el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 05); la harina, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
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el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
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En este Capítulo, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
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