Perspectivas de la Nueva Legislación sobre Justicia Federal

PERSPECTIVAS DE LA NUEVA LEGISLACION SOBRE JUSTICIA FEDERAL
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Dr. ANTONIO MARTINEZ BAEZ

(Conferencia sustentada en la Barra Mexicana -Colegio de Abogados- el 27 de agosto de 1968, en el ciclo de conferencias sobre Derecho Constitucional).
Agradezco a mi distinguido compañero y viejo amigo, el Sr. Presidente de este Colegio de Abogados el gran honor de participar en el ciclo de Conferencias sobre Derecho Constitucional que ha organizado la Barra Mexicana y cuyo tema común es la próxima reforma a la Justicia Federal, la que abarcará, tanto la organización del Poder Judicial de la Federación, como a la materia más importante de que éste se ocupa, o sea el Juicio de Amparo, el símbolo y la meta de realización de la Justicia en México. Ningún mérito tengo para el honor recibido de nuestro distinguido Presidente, de figurar al lado del Sr. Senador y ex-Ministro de la H. Suprema Corte, e ilustre Catedrático de Derecho Penal, Lic. Juan José González Bustamante, y del Sr. Ministro del mismo Alto Tribunal y eminente constitucionalista Dr. Felipe Tena Ramírez; pero no pude rehusar la amable invitación que se me hizo, porque estoy en deuda con este Colegio profesional, a causa de que el mayor de los honores que he recibido en mi vida de abogado, es el haber sido Presidente de la Barra Mexicana-Colegio de Abogados. Como pequeño servicio, que me ha sido pedido en pago insignificante de tan grande como inmerecido honor, vengo a presentar ante tan distinguido auditorio algunas observaciones o reflexiones de la importantísima reforma en el sistema mexicano de la Justicia, que se realizará dentro de dos meses exactamente; observaciones y reflexiones que se ofrecen como inspiradas en el mejor de los propósitos que anima a un simple profesor de Derecho Constitucional, con la investigación de algunas raíces en la historia de las instituciones jurídicas nacionales; así como con el recurso a ciertas tendencias y aspiraciones contemporáneas en sistemas extranjeros. Antes de entrar en materia, he de felicitar muy sinceramente a este Colegio por haber organizado el ciclo de conferencias que hoy tan desairada y retrasadamente clausuro, ya que pienso que los magníficos trabajos de los precedentes conferencistas contribuirán a la mejor comprensión de las trascendentales reformas del Poder Judicial de la Federación y al Juicio de Amparo Mexicano. La realización de estas reformas en los últimos días del mes de Octubre próximo, significarán, desde luego, una serie de cambios y de nuevos nombramientos en el personal de los varios grados o niveles del Poder Judicial de la Federación, ello en todo el territorio del país, a partir de la integración de una Sala Auxiliar de la H. Suprema Corte de justicia de la Nación, con cinco Ministros Supernumerarios, y que tendrá la enorme y compleja tarea de resolver el rezago de los amparos en revisión contra leyes, que se encuentren pendientes de resolución por el Pleno de la Corte, si en tales amparos se plantean cuestiones con respecto a las cuales exista jurisprudencia del mencionado Pleno; así como todo el acervo de los asuntos rezagados en las cuatro Salas de la Suprema Corte, siempre que ésta conserve competencia, es decir que no deban pasar a los Tribunales Colegiados de Circuito con arreglo a las nuevas disposiciones, y, finalmente, los recursos de revisión contra sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación que no deban tampoco pasar a los Colegiados de Circuito por razón de la cuantía del negocio, o de la importancia trascendente para los intereses de la Nación. Ahora bien, la integración de una nueva Sala de la Corte, que tendrá a su cuidado tan vastas tareas y tan distintas competencias, es de por sí, de grande importancia, la que se revela por la experiencia habida antes, en que ya ha funcionado la Sala Auxiliar con singulares frutos, en gran parte debido a la personalidad relevante de quienes han integrado dicho tribunal transitorio. Por esto último, debemos formular nuestros votos más sinceros y fervientes por que los nombramientos de los tres Ministros Supernumerarios faltantes, recaigan en las personas más calificadas por su saber jurídico y por sus capacidades probadas de buenos jueces. Dura tarea, por muchos conceptos, es la que espera a los integrantes de la Sala Auxiliar, y para iniciar sus labores preparatorias y echar a andar cuanto antes la maquinaria que se encargará de aliviar y de remediar el rezago, conviene que pronto se hagan esas tres designaciones de Ministros, que habrán de tener vocación de verdaderos Hércules, dados los grandes trabajos que tendrán. No menor importancia, sino incomparablemente mayor, es la que tiene la nueva integración de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito que han sido creados por la reforma, los que atenderán tanto los asuntos de amparo, como de apelación en otras materias. Es significativo en cuanto a este capítulo el hecho de que solamente en el primer Circuito que abarca al Distrito Federal, se aumentará a dos el actual Tribunal Unitario singular, y de que en vez de los dos Tribunales Colegiados, habrá seis; uno en materia penal, dos en la administrativa, dos también en materia civil y uno para la materia laboral. También es elocuente el sensible aumento del número de circuitos en la República, ya que si ahora han existido seis circuitos de apelación y cinco de amparo, al entrar en vigor la reforma habrá ocho; lo que significa, que aparte del caso ya señalado del Circuito Primero, así como el fenómeno numérico de signo negativo que se producirá al suprimirse uno de los dos colegiados que tenían su sede en la Ciudad de Guadalajara; habrá que hacer el nombramiento de sendos Magistrados en dos Tribunales Unitarios y de tres Magistrados para cada uno de los otros tres Colegiados de nueva creación. Tengo conocimiento extraoficial, pero de fuente autorizada, que la H. Suprema Corte pronto designará, efectivamente, para cubrir las nuevas plazas de Magistrados Federales de Circuito, así como para sustituir a los Magistrados que ya han anunciado su jubilación, a 25 miembros de la judicatura en ese muy elevado nivel, que tendrán una importantísima competencia legal y constitucional, ya que vendrán a ejercer funciones que hasta ahora han correspondido al más Alto Tribunal de la República. Cuantitativa y cualitativamente pues, resulta de gran trascendencia la designación de tantos y tan importantes jueces federales, que conocerán en única instancia o en segundo grado, de materias constitucionales y legales en todo el ámbito de la Nación. Sabemos, también de las mismas fuentes autorizadas, que las designaciones de los nuevos Magistrados de Circuito recaerán en personas que ya sirven en la Justicia Federal, bien como Jueces de Distrito, o como Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a los Sres. Ministros de la Corte; lo que significa su ascenso en la carrera judicial y el justo reconocimiento a sus comprobados méritos. Este gran movimiento en el personal de los Tribunales de Circuito se reflejará en la designación de nuevos Jueces de Distrito, que habrán de sustituir a los que ascenderán a Magistrados. No obstante que es muy limitado el aumento del número de los Juzgados de Distrito en conjunto del territorio nacional, pues solamente se aumentarán seis Juzgados a los 49 actuales, se calcula que para cubrir aquellas vacantes será necesario designar aproximadamente a otros 20 Jueces de Distrito adicionales, también con el respeto debido a las exigencias del escalafón de la carrera judicial. La simple mención de estos números es suficiente para que los distinguidos asistentes perciban la profundidad y la extensión que tendrán los movimientos en el personal del Poder Judicial de la Federación en los dos niveles de su jurisdicción; por lo que todos los Abogados de la República debemos esperar que la H. Suprema Corte ejercite su función de designar a los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito en la forma más cuidadosa, y de manera congruente a la eficacia completa de las trascendentales reformas que estudiamos. Sin ánimo de crítica negativa, por extemporánea y sobre todo inútil, a las reformas hechas a la Constitución Federal y a la legislación ordinaria en materia del juicio de amparo y de organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, me propongo en esta plática ofrecer a ustedes algunas observaciones sobre un tema de fondo que aquellas reformas establecen como fase final o última dentro de un largo y lento proceso, ahora ya secular; me refiero a la fuente, al objeto, eficacia obligatoria y valor de la jurisprudencia de los Tribunales de la Federación. En virtud de la reforma, no solamente se establecerá jurisprudencia por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas, sino que también asumirán la función para crear derecho judicial en toda la República los Tribunales Colegiados de Circuito, en las materias de su competencia. Y esa fuente de derecho no se limitará en su producción al través del juicio de amparo, como anteriormente se disponía por el texto legal, sino que será un poder connatural, implícito o accesorio a todas las jurisdicciones desempeñadas por la Suprema Corte y por los Tribunales Colegiados. Y, además, si anteriormente la jurisprudencia, según lo disponía el Artículo 192 de la Ley de Amparo, sólo podrá "referirse a la Constitución y demás leyes federales", ahora la jurisprudencia obligatoria se establecerá "sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano En cuanto a los tribunales a quienes obliga la jurisprudencia de la Corte se han agregado los tribunales militares y los administrativos, y en cuanto a la jurisprudencia establecida por los Colegiados de Circuito, además de vincularlos a ellos mismos, se declara que es obligatoria para los Juzgados de Distrito, tribunales judiciales del orden común, tribunales administrativos y del trabajo que funcionen dentro de...

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