La Perspectiva de Género en la Impartición de Justicia: Juzgar a Favor de la Igualdad

AutorMtra. Magda Zulema Mosri Gutiérrez
CargoMagistrada de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Páginas18-24

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Los lamentables sucesos que precedieron a la Segunda Guerra Mundial, cambiaron radicalmente el enfoque teórico, en general del Derecho.

El sistema jurídico, surgido de la soberanía del pueblo alemán, cumpliendo en apariencia con las formalidades de sus procedimientos legislativo y jurisdiccional, se transformó en un instrumento con el cual se violaron los derechos elementales de un sector de la sociedad, lo cual obligó a los teóricos a replantear en la post guerra la posición y responsabilidad que correspondía a los Estados respecto a los derechos humanos.

Fue así como el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó median-te la resolución 217 A (III), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, decisión que formalizó el compromiso de los países para proteger y defender los derechos humanos (DH) de manera individual y conjunta.

Ésta establece, para los Estados miembros, la obligación de “promover los derechos humanos, y fomentar su reconocimiento y aplicación universal y efectiva, tanto en sus territorios como en aquellos países que se encuentren bajo su jurisdicción”; además en su artículo 28, impone a los gobiernos el establecimiento de “un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esa Declaración se hagan plenamente efectivos”.

Para generar un orden social e internacional que haga plenamente efectivos los derechos y las libertades proclamados, las convenciones y tratados sobre (DH) no sólo han determinado cuales son las obligaciones mínimas de los países respecto a la protección de éstos, también han organizado instancias jurisdiccionales para denunciar a los gobiernos por sus violaciones. En el ámbito internacional y para erradicar la desigualdad entre los individuos, se suscribieron 2 pactos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; adoptados en Nueva York el 16 de diciembrede1966, en vigor desde 1976, a los que México se adhirió el 24 y 23 de marzo de 1981, respectivamente. En ellos se distingue entre la igualdad formal o ante la ley y la igualdad material o de hecho, ya que los Estados signatarios reconocen que la igualdad material es necesaria para aplicar la igualdad formal, aquella que requiere de un trato diferenciado entre grupos o personas que viven en desventaja y no pueden ejercer sus derechos y libertades.

En nuestro continente, se creó la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1948, que sirvió de marco para la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, suscrita el 22 de noviem-

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bre de 1969 y adoptada por México el 24 de marzo de 1981. El Pacto crea 2 órganos competentes para conocer de las violaciones a los DH: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La primera instituida en 1959 comenzó sus labores en 1960, mientras que el Tribunal no pudo establecerse sino hasta después de que entró en vigor la Convención en 1978. La primera reunión de la CIDH se efectuó el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C., y la ceremonia de instalación tuvo lugar en San José de Costa Rica, el 3 de septiembre del mismo año; una vez que la Asamblea General aprobó el ofrecimiento formal de este país para que la sede de la Corte se alojara en su territorio.

Las decisiones judiciales de este Tribunal han obligado a países bajo su jurisdicción, como México, a comparecer en juicio y, cuando se considera que éstos han incurrido en violaciones a los DH, a resarcir los daños causados.

En lo que a México se refiere, el 16 de noviembre de 2009, la CIDH resolvió una demanda presentada por la CoIDH por la desaparición y asesinato de varias mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, caso identificado como Campo Algodonero, en el que se reconoció la presencia de discriminación estructural y violación sistemática a los DH de las mujeres. Condiciones de las que se declaró responsable al Estado mexicano por violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de las víctimas, así como a no haber adoptado medidas de protección adecuadas ante las denuncias de desaparición de mujeres en Ciudad Juárez desde 1993, lo cual motivó a la Corte a conceder a las familias de las víctimas diversas medidas de reparación.

Asimismo, el 23 de noviembre del mismo año (2009), la CIDH resolvió otra demanda contra el Estado mexicano: el caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos. En éste, se sentenció a nuestro país como responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial del Señor Rosendo Radilla Pacheco; así como a no haber adoptado disposiciones de derecho interno respecto a la tipificación del delito de desaparición forzada de personas.

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Perspectiva de Género en la Impartición de Justicia

A partir de las resoluciones de la CIDH, el 10 de junio de 2011 se reformó la Constitución para incorporar a su artículo 1º los DH -y no sólo las garantías individuales-, como eje de la impartición de justicia. De igual forma, se estableció en nuestro país el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad. Desde ese momento, la sociedad no sólo espera, entre otras justas exigencias, que se imparta justicia conforme a nuestro compromiso ético profesional, sino que se incorpore la perspectiva de género como categoría de análisis en la resolución de los asuntos jurisdiccionales, sin detrimento de la independencia e imparcialidad judicial, de tal manera que se respeten y protejan, sin distinción alguna, los derechos de todos los ciudadanos.

Por ello, para auxiliar a los juzgadores a cumplir con...

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