Perspectiva del ministerio público como organmismo constitucional autónomo

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AutorJonathan Hazael Moreno Becerra
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato. Actualmente es estudiante del segundo semestre de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo, de la Universidad Iberoamericana León. Jefe del Departamento de Estudios Sociopolíticos del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato.
Páginas1-60

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Introducción

En la actualidad podemos afirmar que no se han logrado precisar la naturaleza y funciones del Ministerio Público, según los principios señalados por los preceptos Constitucionales, es decir, nos encontramos todavía en una etapa de indefinición en la cual es necesario ahondar en el problema de la institución conocida como Ministerio Público. Si tomamos en consideración la gran variedad de atribuciones que se confieren al Ministerio Público en nuestro país, tanto en la esfera nacional como en la local, que se apoyan en la interpretación de los principios y del espíritu de los conceptos fundamentales que regulan su ejercicio, dicha interpretación tiene influencias en la defensa de los intereses patrimoniales del Estado, en la asesoría jurídica de las entidades gubernamentales, en la defensa de los intereses de menores e incapacitados, en la representación de ciertos intereses jurídicos, y lo que es más trascendente, en la dignidad y la libertad de los gobernados a través de la investigación de los delitos y del ejercicio de la acción penal, en la inteligenciaPage 2de que el último sector es el que ha despertado el interés, predominantemente, de una gran parte de los tratadistas.

En suma, se le han acumulado al Ministerio Público numerosas funciones, algunas incompatibles entre sí, que si bien lo han transformado en teoría en una figura impresionantemente poderosa, en el fondo terminan por debilitarlo en alguna de ellas, no obstante que resultan necesarias, y podríamos calificarlas como indispensables, en la compleja vida jurídica de nuestra época.

El presente trabajo constituye un análisis de esta institución, realizando un estudio que va desde los antecedentes generales del Ministerio Público, su nomenclatura y conceptualización, al tiempo en que se abordará su estructura, función y recientes trasformaciones, para después analizar lo relativo a la autonomía del Ministerio Público en México, situación que resulta medular en el estudio que se presenta. Inmediatamente después de la situación de independencia del Ministerio Fiscal en Europa, el Ministerio Público en América Latina y la problemática que se ha detectado.

Ahora bien, en relación con alguna experiencia relativa al Ministerio Público como órgano constitucional autónomo en México, citaremos el caso Chiapas, entidad federativa de la República Mexicana que el 9 de noviembre de 2004, con una reforma a la Constitución de esa entidad, en particular a su artículo 47, se constituyó la Fiscalía General del Estado como una institución pública autónoma. En esa reforma se dieron pincelazos para intentar dotar a dicha institución con autonomía, dejando un precedente en México de tal cambio. Sin embargo, bastaron tres años para que el texto constitucional chiapaneco fuera objeto de nuevas reformas -primero en 2007 y posteriormente en 2008-, instituyendo al Ministerio de Justicia del Estado. Situación que trajoPage 3aparejada la desaparición de la Fiscalía General, así como otros lineamientos que regirían al nuevo Ministerio.

Por último, se presenta el apartado de Conclusiones y Propuestas sobre la autonomía del Ministerio Público.

El Ministerio Público constituye, sin duda, una de las figuras más destacadas del orden jurídico procesal mexicano. Su presencia e influencia van más allá del procedimiento, donde destacan sus atribuciones características.

I Antecedentes Generales

En primer término, podemos observar que se encuadra al Ministerio Público de diversa manera, pues si bien predomina, por la influencia francesa y angloamericana, su adscripción al Poder Ejecutivo, por el contrario, de acuerdo con la tradición hispánica, varios países latinoamericanos han situado a los llamados fiscales o promotores fiscales como auxiliares de los tribunales judiciales. Además, se observa una tendencia reciente para colocar al Ministerio Público dentro del organismo judicial, como ocurre en Italia con posterioridad a la Constitución de 1948, en tanto que la Prokuratura soviética socialista se considera autónoma y sólo depende, como todos los organismos públicos, del cuerpo legislativo, considerado este último como órgano supremo del poder.1

El Ministerio Público mexicano tiene raíces en instituciones o figuras coloniales españolas y francesas, además de sus componentes estrictamente nacionales. Asimismo, se menciona la presencia de elementos tomados delPage 4derecho anglosajón, específicamente del Attorney General norteamericano, y de la Prokuratura soviética. El Ministerio Público mexicano tiene múltiples raíces. De la época colonial provino la promotoría fiscal adscrita a los antiguos tribunales. Por ello se emplea, todavía, la denominación de “fiscal” para referirse al Ministerio Público. De hecho, esta designación es muy anterior a nuestro derecho colonial. Tomándose en cuenta, por ejemplo, el advocatus fisci del derecho romano y el patronus fisco de las partidas. 2

Sin perjuicio de sus abundantes y heterogéneos precedentes -que se agrupan bajo un concepto unificador: la investigación y persecución de los delitos por cuenta del Estado-, la moderna figura del Ministerio Público, en el mundo entero, procede sobre todo del ministère public francés, oriunda de la legislación revolucionaria. Los países que desde el final del siglo XVIII miraron hacia Francia, pletórica de novedades -como los Estado Unidos de América, que tan acentuadamente influyeron en las leyes de las repúblicas emergentes-, hallaron ahí esa importante figura del procedimiento punitivo. México incorporó el Ministerio Público en algunas leyes procesales del siglo XIX. Se trataba entonces de una magistratura en formación. Su presencia en el proceso era interesante, pero no tenía, en lo absoluto, la relevancia que adquirió después de la Constitución de 1917. Se llegó a decir, inclusive, que el Ministerio Público era una “figura decorativa” en el proceso. Las más altas dignidades de la institución, en el fuero federal, estaban adjudicadas a dos funcionarios: el procurador general y el fiscal general, ambos integrados en la Suprema Corte de Justicia.3

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En 1900 se practicó la reforma constitucional que unificaría estas magistraturas, las extraería del Poder Judicial y las establecería en el ámbito del Poder Ejecutivo bajo el título de “Procurador General de la República”. Esta evolución contribuye a explicar que las normas constitucionales sobre el Procurador General y el Ministerio Público federal (artículo 102 Constitución Federal) figuren entre las disposiciones atinentes al Poder Judicial, y no entre las relativas al Poder Ejecutivo, donde se previene, en cambio, la existencia de secretarios del despacho y jefes de departamentos administrativos, equivalentes al Procurador General en la integración del gabinete presidencial, alguna vez llamado Consejo de Ministros.

La pésima situación en que se encontraba y conforme a la que funcionaba la judicatura penal bajo el porfiriato, caracterizado por el progreso material relativo y selectivo, el autoritarismo político, la explotación económica, la discriminación social y la corrupción administrativa, fue materia de examen en el Congreso Constituyente de 1916-1919. Todas las instituciones persecutorias y represivas del antiguo régimen quedaron al descubierto en el Constituyente de Querétaro. Era natural: muchos de los diputados revolucionarios habían padecido en carne propia las incidencias, desviaciones y corruptelas de la “justicia” porfiriana. Por eso hubo una gran debate a propósito del sistema penitenciario, y por ello mismo quedó suprimida -como hasta ahora- la Secretaría de Justicia, vista como la mano del Ejecutivo que restringe y condiciona la libertad jurisdiccional.

En tal virtud se reexaminó el procedimiento penal. El mensaje de Venustiano Carranza, que justificó el proyecto remitido al Congreso, hizo un severo análisis sobre el desempeño de los jueces de instrucción. Reprochó a Page 6éstos la comisión de todo género de abusos durante la indagación de los delitos. En ese entonces, el juez instructor llevaba a cabo actividades de Policía Judicial (entendida como función, no como corporación), esto es, de investigación de los delitos una vez obtenida la notitia criminis4.

La expresión “Policía Judicial” tiene, pues, un doble contenido: el tradicional, como función indagatoria, y el actual, como corporación investigadora. Así pues, el mensaje de Carranza planteó un cambio total en esta función pública. Propuso que los juzgadores se limitaran al conocimiento de los delitos en el proceso (sin que ello impidiese, se entiende, la división de éste en fases instructoria y cognitiva), y que el Ministerio Público tuviese para sí la tarea de investigación que hoy conocemos como “averiguación previa”.

Discutido el tema en el Congreso, nació el poderoso Ministerio Público mexicano como autoridad investigadora y parte procesal. La ley, la doctrina dominante y la jurisprudencia interpretaron el Artículo 21 constitucional en el sentido de que confería al Ministerio Público un monopolio sobre el ejercicio de la acción penal.5

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Así quedaron establecidas la figura y la función del Ministerio Público en el proceso penal. Pero la Constitución no se limitó a estas prevenciones, que son, desde luego, las más conocidas, mencionadas y exploradas...

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