Perspectiva jurídica del fenómeno migratorio

AutorAna Sofía Torres Menchaca
CargoAcadémica del ITESO
Páginas18-35

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Debate Social, núm. 29 / enero – junio de 2015

Perspectiva jurídica del fenómeno migratorio 1

Ana Sofía Torres Menchaca

Académica del ITESO

P ERSPECTIVA J URÍDICA DEL F ENÓMENO M IGRATORIO EN N ORTE Y

C ENTROAMÉRICA

Las migraciones internas e internacionales son un fenómeno muy anterior a la globalización (Díaz Müller 2006: 93), han estado presentes en diversas culturas y civilizaciones a lo largo de la his toria, pero en la época actual este fenómeno ha presentado un incremento relacionado a múltiples factores, principalmente destacan el desarrollo de los medios de comunicación y de modelos económicos particulares .

Por igual puede migrar un diplomático con el fin de representar los intereses de su Estado, que un estudiante que busca prepararse en otros contextos en aras de desarrollar su competitividad o expandir su conocimiento sobre otras culturas, así como mujeres, hombres, adolescentes, niñas y niños en busca de nuevas y diferentes oportunidades, dando paso a infinitas posibilidades para la migración.

El fenómeno migratorio puede presentarse de forma individual y aislada o colectiva y en razón de causas comunes. Es en el estudi o de la migración colectiva se distinguen causas y situaciones estructurales de naciones y territorios que se encuentran profundamente interconectadas

1Este trabajo es parte del Proyecto de Investigación “Estrategias para el fortalecimiento de la organización de migrantes de Centroamérica y México” realizado por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, región Occidente en Julio de 2013.

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en razón del desenvolvimiento de la sociedad internacional2.

Las experiencias de migración en la ahora llamada sociedad global, se desarrollan en su mayoría en condiciones que detonan estados de vulnerabilidad, originados por una diversidad de factores, tanto económicos, sociales, culturales, psicológicos, políticos y jurídicos.

Díaz Müller (2006) postula cinco ejes explicativos de la globalización, entendida como la expansión del capitalismo trasnacional de posguerra caracterizado por la vigencia de:

a. Un eje económico rector: el mercado;

b. Un eje político hegemónico: la democracia liberal con un fuerte retiro del Estado de la vida económica y pública;

c. Un eje cultural: caracterizado por la uniformidad de consumo, de los sistemas de ciencias y tecnología, de una tendencia (peligrosa) hacia una única visión del mundo, del pensamiento oficial o uniforme, a partir de la revolución del conocimiento o revolución científico tecnológica;

d. Un eje geopolítico hegemónico: a partir del término de la guerra del golfo pérsico (1990), los Estados Unidos surgen como potencia hegemónica unipolar en el contexto de la globalización.

América Latina se ha insertado en el nuevo orden mundial tras la posguerra, en una situación de desventaja, en razón de su “marginalidad

2Al respecto cabe recordar que las relaciones entre Estados tienen como punto de partida la aparición y desarrollo en el continente europeo de una sociedad de Estados soberanos e independientes, que arrancó a mediados del siglo XV con la desintegración de la llamada República Cristiana (bajo la diarquía en tensión Imperio-papado) y se asentó dos siglos más tarde con la Paz de Westfalia (1648). La sociedad internacional de nuestro tiempo es el resultado de la expansión y, finalmente, la universalización de esa sociedad, de sus valores, instituciones, reglas y prácticas. (Remiro Bretons, 1997: 12).

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integral”. Estados Unidos ha hecho una importante apuesta de integración regional mediante la “Iniciativa para América” (propuesta por Bush), que crea una zona de libre comercio americana, y el surgimiento de nuevos y neoliberales procesos de integración como el MERCOSUR. Esta apuesta ha carecido de contrapeso, ya que la “democracia social” impulsada por Venezuela, Argentina, Uruguay y Chile no termina de fortalecerse. (Díaz Müller 2006: 94)

El actual fenómeno migratorio de Estados Unidos, México y Centroamérica encuentra sus principales causales en los ejes de la globalización propuestos, que combinados, han propiciado un caldo de cultivo que en muchas ocasiones genera las condiciones de vulnerabilidad que acompañan al fenómeno en la región . Tanto México, como Centroamérica son regiones de alta expulsión de personas hacia el norte del continente, convirtiéndose, ante los flujos migratorios hacia Estados Unidos, en regiones de tránsito y, recientemente, de destino.

La perspectiva jurídica del fenómeno migratorio de la región, propuesta en este trabajo, integra las miradas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Constitucional, para acompañar las causas y consecuencias que detonan las condiciones de vulnerabilidad que rodean estos procesos en la región, en lógica de derechos, con una visión integral.

El punto de partida de la vulnerabilidad de los derechos de las personas involucradas en el fenómeno migratorio generalmente emerge de la falta de vigencia del principio de no discriminación y del respeto de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de la materia, así como en las constituciones de los Estados .

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El recrudecimiento de estas dinámicas ocasiona las más graves violaciones de derechos humanos de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres que se aventuran a migrar; como son las detenciones arbitrarias, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, el desplazamiento forzoso, el tráfico de migrantes, la explotación, la esclavitud y servidumbre, la trata de personas y la desaparición forzada, entre otros.

Conviene recordar que el nuevo orden mundial, diseñado en la posguerra, dio vida al paradigma del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dentro del cual, la promoción y la protección de los derechos humanos se convirtieron en los ejes fundamentales para conducir a la comunidad internacional a alcanzar como propósito y fin el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos y libertades fundamentales, como una condición sine qua non para la paz mundial (Torres Menchaca, 2013: 20).

De tal suerte que, de cara al diseño de un nuevo orden mundial, el eje jurídico encontró su cauce en el desarrollo del paradigma del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que permitió a los Estados de la sociedad internacional sentar las bases de un corpus iuris internacional de principios y valores comunes, traducidos en un catálogo de derechos humanos “universales”.

Asimismo, el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha requerido del Derecho Constitucional3para traducir el

3El Derecho Constitucional estudia la naturaleza y los principios de la constitución, regula la validez del orden normativo y las bases organizativas del Estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la Sociedad. A diferencia de la ciencia política, que estudia el fenómeno del poder del Estado, el derecho constitucional estudia su dimensión jurídica, así mismo, se distingue de la teoría del Estado, que se ocupa del

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corpus iuris internacional en materia de derechos humanos en derechos fundamentales contenidos en las normas internas de los Estados, a partir de sus Constituciones.

Sin embargo, el eje jurídico del nuevo orden mundial o desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se encuentra desintegrado y desvinculado de los ejes económico, político y cultural , que marcan el paso del desarrollo de la sociedad global. Ambos modelos se desenvuelven en vías diversas y carecen de diálogo.

Podemos afirmar que la comunidad internacional, estructurada jurídicamente en Estados, ha encontrado consensos respecto de los principios y valores que deben prevalecer en la sociedad, lo que permite acercarnos a la idea de un constitucionalismo global, por lo que hace a su aspecto dogmático, y encuentra importantes desafíos aún en lo concerniente a su desarrollo orgánico, relativo a la forma en que se ejerce el poder -político, económico y cultural-. Ello revela una importante necesidad de armonizar ambos aspectos en aras de un desarrollo, congruente de los postulados para el nuevo orden mundial, ajenos de esquizofrenias.

Tanto el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como el...

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