Una perspectiva de la investigación de la justicia alternativa en el Departamento de Derecho de la UAM Azcapotzalco
Autor | Luis Figueroa Díaz |
Cargo | Mtro. en Derecho, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho de la UAM-Azcapotzalco. |
Páginas | 843-861 |
Investigación
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Una perspectiva de la investigación de
la justicia alternativa en el Departamento
de Derecho de la UAM Azcapotzalco
Luis Figueroa Díaz*
Resumen:
El artículo ofrece una perspectiva general y particular de la investigación, y un
acercamiento doctrinal en el Departamento de Derecho de la UAM Azcapotzalco
de la justicia alternativa, destacando algunos de los aspectos que permiten conside-
rarla como un paradigma de cambio con sentido interdisciplinario, crítico y con
postulados teóricos propios.
Abstract:
The article offers a general and particular perspective of the investigation and a
doctrinal approach in the Depart ment of Law of the UAM Azcapotzalco of alternative
justice, highlighting some of the aspects that allow to consider it as a paradigm of
change with an interdisciplinary and critical sense and with their own theoretical
postulates.
* Mtro. en Derecho, Profeso r-Investigador del Departa mento de Derecho de la UAM-Azcapotz alco.
Sumario: Preámbulo / I. Hipótesis de estudio en esta perspectiva de la justicia
alternativa / II. Breves consideraciones de algunos de los principios generales de la
justicia alternativa desde esta perspect iva de investigación en el Departamento de
Derecho de la UAM-Azcapotzalco / III, Somera perspectiva del uso de la justicia
alternativa en México / IV Conclusiones / Fuentes de consulta
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¿Que cuarenta años no es n ada? Algunas conside raciones…
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Preámbulo
En los últimos años el estudio de la justicia alternativa1 ha desarrollado di-
versas rutas de investigación nutridas por el enfoque conceptual y analítico
propio del método interdisciplinario que se ofrece en la investigación de la
Universidad Autónoma Metropolitana-Departamento de Derecho.
-
mientos distintos al proceso jurisdiccional cuyo objetivo es llegar a un acuerdo
2
Sin embargo, para otras posturas se le considera como un conjunto de me-
se sometan a la justicia formal o llamada también tradicional y cuya vocación
consiste incluso en evitarlo y por tanto esos medios alternativos de solución
-
tervenga un tercero, ya sea mediante la intervención de este en el arbitraje o
la conciliación.3
En nuestro país adquiere este debate, así, un impulso renovador ante el gra-
ve deterioro del estado de derecho y de la función de los tribunales, pero tam-
bién debemos considerar que ya desde hace muchas décadas, particularmente
en los Estados Unidos de Norteamérica, viene practicándose una reducción de
la operatividad de la justicia pública a través del Alternative Dispute Resolu-
tion (ADR) que agrupa formas de solución o arreglo de litigios que se ubican
fuera de la jurisdicción estatal y llamándola justicia privada.4 Así, por ejem-
1
particula r sobre las condiciones formales de lo just o radican en cómo la s condiciones formales se
derivan de la misión q ue tiene la justicia d e resolver las demand as que las perso nas se hacen un a
a otras y sus in stituciones. Y que dicha teoría h a de tener principios generales pue sto que “incluso
si una persona pue de conseguir el acuerdo de otr as, no sabrá cómo elaborar prin cipios que le sean
Teoría de l a justicia, México, FCE, 2015, pp. 130-131.
2 Erika Bard ales Lazcano,
México, Flores editor y d istribuidor, 2011, p. 95.
3 Oscar Peña Gonzá lez, Mediación y conciliación extrajudicial, medios alternos de solución de
, Méx ico, Flores editor y distribu idor, 2010, pp. 39-40.
4 Estado y justic ia alternativa, reforma al art ículo 17 constitucional, México,
ediciones Coyoacán, p. 8.
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