Personas Físicas ISR

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas175-177

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En este capítulo se presentan los cálculos más comunes de las personas físicas, considerando los ingresos de sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento de inmuebles, enajenación de bienes, adquisición de bienes, dividendos, remanente distribuible de personas morales no contribuyentes, intereses reales, tanto el cálculo de pago provisional o retención del ISR, así como el cálculo anual, cuando en su caso correspondan.

Como es conocido, las personas físicas, para su cálculo de pago provisional o retención de ISR lo manejan de manera independiente de los demás ingresos que pudieran llegar a recibir, por ejemplo, en el caso de sueldos y salarios, el patrón al momento de pagar su sueldo retendrá el ISR de manera totalmente independiente a los demás ingresos que pudiera recibir la persona física, 113 LISR.

Si la persona física considerada en el párrafo anterior llegara a obtener un ingreso distinto al de sueldos, por ejemplo de ingresos por actividad profesional (honorarios) o empresarial, deberá calcular sus pagos provisionales de ISR por cuenta propia, aunque lo más conveniente en la práctica es que contrate un contador que lo lleve a cabo, y los cálculos por esta actividad profesional y/o empresarial, serán independientes al cálculo de sueldos que lleve a cabo el patrón, 100 al 110 LISR.

De igual manera, si la persona física recibe ingresos por arrendamiento, calculará los pagos provisionales de ISR de manera independiente a los mencionados sueldos, o actividad profesional o empresarial, 114 al 118 LISR.

Si recibe ingresos por enajenación o adquisición de bienes, normalmente se lleva a cabo una escritura pública ante notario, éste le retendrá el ISR como pago provisional, 118 al 128 y 130 al 132 LISR.

Si recibe ingresos por remanente distribuible, la persona moral no contribuyente, retendrá el ISR, 79, 141, 142-X, 145, 4o. y 7o. párrafos LISR.

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Los dividendos que pudiera recibir de persona moral, tienen una cantidad acreditable de ISR, que será utilizada cuando presente su declaración anual, 140 LISR.

En su declaración anual la persona física deberá considerar la suma de todos sus ingresos, excepto los que hayan sido pago definitivo (Régimen de Incorporación Fiscal). Determinará un impuesto anual por la suma de todos sus ingresos acumulables y restará el monto de los pagos provisionales o retenciones que haya efectuado o le hayan efectuado durante el año...

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