Personas morales del regimen general

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas29-113

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1. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley del ISR, los residentes en México podrán acreditar contra el impuesto que conforme a dicha ley les corresponda pagar, el ISR que hubieran pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada fuera del territorio nacional, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la ley citada.

Referente al orden en el que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, el SAT, mediante la Compilación de Criterios Normativos, emitió el criterio siguiente:

44/2013/ISR Orden en que se efectuará el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.

El artículo 6o., sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que tratándose de personas morales, el monto del impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, acreditable contra el impuesto que conforme a dicha ley les corresponda pagar, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa que se refiere el artículo 10 de la propia ley, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables por los ingresos percibidos en el extranjero, señalando además que las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, se considerarán al cien por ciento.

Dicha disposición no establece el orden en el cual se debe realizar el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, por ende se considera que el mismo se puede acreditar contra el impuesto sobre la renta que les corresponda pagar en el país a dichas personas morales, antes de acreditar los pagos provisionales del ejercicio.

En estos casos, se deberá observar lo siguiente:

  1. El acreditamiento sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero.

  2. El monto del impuesto acreditable no deberá exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 30% (para el ejercicio de 2014), a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables en la ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

    El cálculo del límite de acreditamiento a que se refiere este numeral se realizará por cada país o territorio de que se trate.

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  3. Para efectos de lo anterior, se estará a lo que a continuación se indica:

    1. Las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, se considerarán al 100%.

    2. Las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, no deberán ser consideradas.

    3. Las deducciones que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se deberán considerar en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio.

  4. Cuando la persona moral que tenga derecho a acreditar el ISR pagado en el extranjero se escinda, el derecho al acreditamiento le corresponderá exclusivamente a la sociedad escindente, y cuando esta última desaparezca, lo podrá transmitir a las sociedades escindidas en la proporción en que se divida el capital social con motivo de la escisión.

  5. Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro del límite mencionado en el punto 2 anterior, y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlo. En este supuesto, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas fiscales que señala la Ley del ISR.

  6. La parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable de conformidad con lo anterior, no será deducible para efectos de la Ley del ISR.

  7. Para efectos de determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse, la conversión cambiaria se efectuará considerando el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el DOF en el mes de calendario en el que se pague el impuesto en el extranjero mediante retención o entero.

  8. Cuando se haya pagado en el extranjero ISR en un monto que exceda al previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, sólo se podrá acreditar el excedente una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.

  9. No se tendrá derecho al acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, cuando su retención o pago esté condicionado a su acreditamiento en los términos de ley.

  10. Las personas morales deberán contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en los países en los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retención.

  11. Cuando un residente en el extranjero tenga un establecimiento permanente en México y sean atribuibles a dicho establecimiento ingresos de fuente de riqueza ubicada en

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    el extranjero, se podrá efectuar el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, únicamente por aquellos ingresos atribuibles que hayan sido sujetos de retención.

  12. Se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando cumpla con lo establecido en las reglas generales que expida el SAT. Se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene naturaleza de ISR cuando se encuentre expresamente señalado como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor de los que México sea parte.

    Para una mayor comprensión de lo anterior, se presentan los casos prácticos siguientes:

    CASO 1

    Una persona moral del régimen general de ley, pretende efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por sus ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país, contra el ISR causado en México en el ejercicio de 2014.

    Por este motivo, desea determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se podrá acreditar en dicho ejercicio.

    DATOS

    - Ingresos totales obtenidos por la persona moral en el ejercicio $11'560,000

    Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $2'472,000

    (+) Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el país 9'088,000

    - Deducciones totales autorizadas en el ejercicio $10'990,000

    Deducciones atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente ubicada en el extranjero $980,000

    (+) Deducciones atribuibles exclusivamente a ingresos de fuente ubicada en México 8'450,000

    (+) Deducciones atribuibles parcialmente a ingresos de fuente ubicada en el extranjero y parcialmente atribuibles a ingresos de fuente ubicada en México 1'560,000

    - ISR pagado en el extranjero por los ingresos provenientes de fuente no ubicada en el país $310,000

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    DESARROLLO

    1o. Determinación de la utilidad fiscal correspondiente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

    a) Cálculo de la proporción que representan los ingresos de fuente ubicada en el extranjero, respecto del total de ingresos obtenidos por la persona moral en el ejercicio.

    Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $2'472,000

    Ingresos totales...

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