Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Aspectos por considerar para elaborar la declaración anual 2017. Marco teórico

Páginas54-59
Personas morales del régimen de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Aspectos por considerar para elaborar la
declaración anual 2017
Marco teórico
Introducción
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley del ISR, el im-
puesto del ejercicio de las personas morales del régimen
de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesque-
ras se pagará mediante declaración que se presentará
durante marzo del año siguiente ante las oficinas auto-
rizadas, excepto cuando se trate de personas morales
que cumplan las obligaciones fiscales de integrantes que
sólo sean personas físicas; en ese caso, la declaración
se presentará en abril del siguiente ejercicio.
Conforme al mismo artículo 74, las personas morales que
tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganade-
ras, silvícolas y pesqueras cumplirán sus propias obliga-
ciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes
en los casos que así proceda; al efecto, el impuesto que
determinen por cada uno de sus integrantes se enterará
de manera conjunta en una sola declaración; no obstante,
las personas morales que no realicen las actividades em-
presariales por cuenta de sus integrantes deberán cumplir
las obligaciones del título II “De las personas morales” y de
los artículos 102 y 105 de la Ley del ISR.
Conviene observar que, además de las disposiciones
previstas en la Ley del ISR, para el cálculo de los im-
puestos del ejercicio de 2017 las personas morales del
régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
y pesqueras deberán considerar las que se consignan
en la RFA para 2017, así como en la LIF para 2017 y en
la RMF para 2017 y 2018.
De esta manera, dadas las diversas disposiciones que
se deben atender para el cumplimiento de dicha obliga-
ción, se comentan enseguida los aspectos que conside-
ramos de mayor relevancia en ese sentido, los cuales se
tratan en el orden previsto en las plantillas del formulario
electrónico 25 “Declaración del ejercicio. Régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesque-
ras”, contenido en el programa para presentación de
declaraciones anuales 2017 para las personas morales.
Participación de los trabajadores en las utilidades
En términos del artículo 74 de la Ley del ISR, las per-
sonas morales del régimen de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y pesqueras deben cumplir sus
obligaciones fiscales aplicando al efecto lo dispuesto
en la sección I “De las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales”, del capítulo II “De los in-
gresos por actividades empresariales y profesionales”,
del título IV “De las personas físicas”, de la Ley del ISR,
por lo que la PTU se determinará conforme al artículo
109 de la misma ley, y la renta gravable a que se refiere
el inciso e, fracción IX, del artículo 123 de la CPEUM y
los artículos 120 y 127, fracción III, de la LFT, será la uti-
lidad fiscal del ejercicio de acuerdo con el artículo 109
de la Ley del ISR, que es la que resulta de restar al total
de los ingresos acumulables del ejercicio el total de las
deducciones autorizadas del mismo.
FISCAL Taller de prácticas
A54
2a. quincena
febrero 2018
Taller fiscal 842- 2a parte.indd 54 02/02/18 15:17

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR