Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvicolas y pesqueras

AutorRaymundo Fol Olguín/José Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas145-172

Page 145

Nota importante: Los beneficios y estímulos fiscales mencionados para las personas morales del régimen general y para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, también son aplicables, en lo conducente, a las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Por lo anterior, en este capítulo sólo presentaremos los beneficios que son específicos únicamente para las personas morales de este régimen fiscal.

1. No determinación del ajuste anual por inflación

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley del ISR, las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras no tendrán la obligación de determinar, al cierre del ejercicio, el ajuste anual por inflación acumulable o deducible.

2. Ingresos exentos y reducción del ISR a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de tales actividades, hasta por un monto, en el ejercicio:

  1. De 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la UMA. El límite de 200 veces el valor anual de la UMA no será aplicable a ejidos y comunidades.

  2. Las personas morales en cita, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la UMA, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la UMA, les será aplicable la exención a que se refiere el numeral anterior; por el excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en un 30%.

  3. Las personas morales de referencia, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el numeral anterior, les será aplicable la exención mencionada en el numeral 1 anterior; por el excedente, se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el numeral anterior hasta por los montos en él establecidos.

  4. Las sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20

Page 146

veces el valor anual de la UMA sin exceder de 423 veces el valor anual de la UMA, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4,230 veces el valor anual de la UMA les será aplicable la exención señalada en el numeral 1 anterior; por el excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en un 30%.

En relación con este tema, se recomienda a nuestros lectores consultar el texto de las reglas 3.8.1 y 3.8.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Las personas morales podrán adicionar al saldo de la Cufin del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos. A fin de determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR.

A su vez, el artículo 105 del Reglamento de la Ley del ISR menciona que también se podrá aplicar la reducción del impuesto, en los pagos provisionales correspondientes.

Para una mayor comprensión de lo anterior, se presentan los casos prácticos siguientes:

CASO 1

Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2018, de una persona moral que es integrante de un contribuyente del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

• El integrante persona moral realiza exclusivamente actividades agrícolas.

• La persona moral integrante cuenta con dos socios.

• Valor anual de la UMA: $27,538.80

DATOS

- Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2018 $1'137,152

- Deducciones efectivamente erogadas en el ejercicio de 2018 $500,560

- Ingresos exentos ($27,538.80 x 2 socios x 20) $1'101,552

- Ingresos gravados ($1'137,152-$1'101,552) $35,600

Page 147

- Proporción que representan los ingresos gravados respecto de los ingresos acumulables ($35,600 ÷ $1'137,152) 0.0313

- Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2018 ($500,560 x 0.0313) $15,668

- PTU pagada en el ejercicio de 2018, generada en el ejercicio de 2017 $4,000

- Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas $0

DESARROLLO

Determinación de la utilidad gravable del ejercicio.

Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio

(-) Ingresos exentos

(=) Ingresos gravados

(-) Deducciones autorizadas, efectivamente erogadas en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2018, generada en el ejercicio de 2017

(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas

(=) Utilidad gravable del ejercicio

COMENTARIOS

Este es el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar la utilidad gravable del ejercicio de las personas morales que sean sus integrantes; la persona moral integrante se dedica exclusivamente a realizar actividades agrícolas, razón por la cual, está exenta del pago del impuesto por los ingresos que obtenga, derivados por esas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad de 200 veces el valor anual de la UMA, en este caso, la deducción de sus gastos e inversiones debe efectuarse en proporción a los ingresos gravados.

Page 148

Debido a que los ingresos exentos de la persona moral ($1'101,552) no excedieron de 200 veces el valor anual de la UMA ($27,538.80 x 200 = $5'507,760), no tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR del ejercicio.

CASO 2

Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2018, de una persona moral que es integrante de un contribuyente del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

• El integrante persona moral realiza exclusivamente actividades pesqueras.

• La persona moral integrante cuenta con 12 socios.

• Valor anual de la UMA: $27,538.80

DATOS

- Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2018 $5’700,630

- Deducciones efectivamente erogadas en el ejercicio de 2018 $2'253,568

- Ingresos exentos ($27,538.80 x 10 socios x 20) $5'507,760

- Ingresos gravados ($5’700,630 - $5'507,760) $192,870

- Proporción que representan los ingresos gravados respecto de los ingresos acumulables ($192,870 ÷ $5’700,630) 0.0338

- Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2018 ($2'253,568 x 0.0338) $76,171

- PTU pagada en el ejercicio de 2018, generada en el ejercicio de 2017 $30,000

- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas $0

Page 149

DESARROLLO

Determinación de la utilidad gravable del ejercicio.

Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio $5'700,630

(-) Ingresos exentos 5'507,760

(=) Ingresos gravados 192,870

(-) Deducciones autorizadas, efectivamente erogadas en el ejercicio 76,171

(=) Utilidad fiscal 116,699

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2018, generada en el ejercicio de 2017 30,000

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas 0

(=) Utilidad gravable del ejercicio $86,699

COMENTARIOS

La variante que se ejemplifica en este caso práctico consiste en que al tener 12 socios la persona moral, sólo se consideran 10 socios para determinar los ingresos exentos del ejercicio.

Debido a que los ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2018 ($5’700,630) excedieron de 200 veces el valor anual de la UMA ($27,538.80 x 200 = $5'507,760), se pagará el ISR por el excedente ($192,870); por esta razón, la persona moral tendrá derecho a reducir el ISR del ejercicio en un 30%.

En caso de que sus ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2018 hubieran excedido de 423 veces el valor anual de la UMA ( $27.538.80 x 423 = $11'648,912), habría tenido derecho a la reducción a que se refiere el párrafo anterior, pero hasta por este monto de ingresos.

Page 150

CASO 3

Una persona moral dedicada exclusivamente a la ganadería, que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, desea determinar la reducción del ISR a su cargo del ejercicio de 2018.

DATOS

- ISR determinado por la persona moral en el ejercicio de 2018 $54,900

- Porciento de reducción del impuesto 30%

DESARROLLO

1o. Determinación del importe de la reducción del ISR del ejercicio de 2018.

ISR determinado por la persona moral en el ejercicio de 2018 $54,900

(x) Porciento de reducción del impuesto 30%

(=) Importe de la reducción del ISR del ejercicio de 2018 $16,470

2o. Determinación del ISR a cargo de la persona moral en el ejercicio de 2018.

ISR determinado por la persona moral en el ejercicio de 2018 $54,900

(-) Importe de la reducción del ISR del ejercicio de 2018 16,470

(=) ISR a cargo de la persona moral en el ejercicio de 2018 $38,430

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para llevar a cabo la reducción del ISR del ejercicio para los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR