Personas morales del regimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícola y pesqueras

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas147-181

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Nota importante:

Los beneficios y estímulos fiscales mencionados para las personas morales del régimen general y para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, también son aplicables, en lo conducente, a las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Por lo anterior, en este capítulo sólo presentaremos los beneficios que son específicos únicamente para las personas morales de este régimen fiscal.

1. No determinación del ajuste anual por inflación

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley del ISR, las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras no tendrán la obligación de determinar, al cierre del ejercicio, el ajuste anual por inflación acumulable o deducible.

2. Ingresos exentos y reducción del ISR a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de tales actividades, hasta por un monto, en el ejercicio:

  1. De 20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del DF, elevado al año.

  2. Las personas morales en cita, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, pero sean inferiores de 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable la exención a que se refiere el numeral anterior; por el excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en un 30%.

  3. Las personas morales de referencia, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el numeral anterior, les será aplicable la exención mencionada en el numeral 1 anterior; por el excedente, se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el numeral anterior hasta por los montos en él establecidos.

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  4. Las sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4,230 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable la exención señalada en el numeral 1 anterior; por el excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en un 30%.

    Las personas morales podrán adicionar al saldo de la Cufin del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos. A fin de determinar dicha utilidad se multiplicará el inmgreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR.

    A su vez, el artículo 83 del Reglamento de la Ley del ISR menciona que también se podrá aplicar la reducción del impuesto, en los pagos provisionales correspondientes.

    Para una mayor comprensión de lo anterior, se presentan los casos prácticos siguientes:

    CASO 1

    Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2014, de una persona moral que es integrante de un contribuyente del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

    • El integrante persona moral realiza exclusivamente actividades agrícolas.

    • La persona moral integrante cuenta con dos socios.

    • Area geográfica del integrante: "A".

    • SMG del área geográfica del integrante: $67.29.

    DATOS

    - Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2014 $996,126

    - Deducciones efectivamente erogadas en el ejercicio de 2014 $500,560

    - Ingresos exentos (365 días x $67.29 x 2 socios x 20 SMG) $982,434

    - Ingresos gravados ($996,126 - $982,434) $13,692

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    - Proporción que representan los ingresos gravados respecto de los ingresos acumulables ($13,692 h- $996,126) 0.0137

    - Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2014 ($500,560 x 0.0137) $6,858

    - PTU pagada en el ejercicio de 2014, generada en el ejercicio de 2013 $4,000

    - Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas $0

    DESARROLLO

    1o. Determinación de la utilidad gravable del ejercicio.

    Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio $996,126

    (-) Ingresos exentos 982,434

    (=) Ingresos gravados 13,692

    (-) Deducciones autorizadas, efectivamente erogadas en el ejercicio 6,858

    (=) Utilidad fiscal 6,834

    (-) PTU pagada en el ejercicio de 2014, generada en el ejercicio de 2013 4,000

    (-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas 0

    (=) Utilidad gravable del ejercicio $2,834

    COMENTARIOS

    Este es el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar la utilidad gravable del ejercicio de las personas morales que sean sus integrantes; la persona moral integrante se dedica exclusivamente a realizar actividades agrícolas, razón por la cual, está exenta del pago del impuesto por los ingresos que obtenga, derivados por esas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 veces el SMG de su área geográfica elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica

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    del DF elevado al año; en este caso, la deducción de sus gastos e inversiones debe efectuarse en proporción a los ingresos gravados.

    Debido a que los ingresos exentos de la persona moral ($982,434) no excedieron de 200 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año (365 días x $67.29 x 200 SMG = $4'912,170), no tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR del ejercicio.

    CASO 2

    Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2014, de una persona moral que es integrante de un contribuyente del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

    • El integrante persona moral realiza exclusivamente actividades pesqueras.

    • La persona moral integrante cuenta con 12 socios.

    • Area geográfica del integrante: "A".

    • SMG del área geográfica del integrante: $67.29.

    DATOS

    - Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2014 $5'400,630

    - Deducciones efectivamente erogadas en el ejercicio de 2014 $2'253,568

    - Ingresos exentos (365 días x $67.29 x 10 socios x 20 SMG) $4'912,170

    - Ingresos gravados ($5'400,630 - $4'912,170) $488,460

    - Proporción que representan los ingresos gravados respecto de los ingresos acumulables ($488,460 ÷ $5'400,630) 0.0904

    - Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2014 ($2'253,568 x 0.0904) $203,723

    - PTU pagada en el ejercicio de 2014, generada en el ejercicio de 2013 $250,000

    - Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas $0

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    DESARROLLO

    1o. Determinación de la utilidad gravable del ejercicio.

    Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio $5'400,630

    (-) Ingresos exentos 4'912,170

    (=) Ingresos gravados 488,460

    (-) Deducciones autorizadas, efectivamente erogadas en el ejercicio 203,723

    (=) Utilidad fiscal 284,737

    (-) PTU pagada en el ejercicio de 2014, generada en el ejercicio de 2013 250,000

    (-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas 0

    (=) Utilidad gravable del ejercicio $34,737

    COMENTARIOS

    La variante que se ejemplifica en este caso práctico consiste en que al tener 12 socios la persona moral, sólo se consideran 10 socios para determinar los ingresos exentos del ejercicio.

    Debido a que los ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2014 ($5'400,630) excedieron de 200 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año (365 días x $67.29 x 200 SMG = $4'912,170), se pagará el ISR por el excedente ($488,460); por esta razón, la persona moral tendrá derecho a reducir el ISR del ejercicio en un 30%.

    En caso de que sus ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2014 hubieran excedido de 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año (365 días x $67.29 x 423 SMG = $ 10'389,240), habría tenido derecho a la reducción a que se refiere el párrafo anterior, pero hasta por este monto de ingresos.

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    CASO 3

    Una persona moral dedicada exclusivamente a la ganadería, que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, desea determinar la reducción del ISR a su cargo del ejercicio de 2014.

    DATOS

    - ISR determinado por la persona moral en el ejercicio de 2014 $54,900

    - Por ciento de reducción del impuesto 30%

    DESARROLLO

    1o. Determinación del importe de la reducción del ISR del ejercicio de 2014.

    ISR determinado por la...

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