Personas morales. Noviembre de 2017

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El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea viernes el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito, se prorrogará el mismo hasta el siguiente día hábil.

Conforme al artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, las personas morales que en términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán hacerlo a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:

Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas morales: a) Las que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos de los artículos 32-A y 52 del CFF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento; b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT (actual artículo 28); c) La Federación y las entidades federativas; d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación; e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios; f) Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, y g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.

  1. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se efectúen tendrán el carácter de...

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